REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000208
ASUNTO : BP01-P-2004-000309
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
LUIS JOSE MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.489.010, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-82, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE hijo de CARMEN ROSA MEJIAS Y JOSE LUIS ALLEN 8 ambos vivos) , residenciado en calle Las Flores, casa N° 48 ( a tres casas del dispensario 29 de marzo) barrio Brisas del mar, de la ciudad de Barcelona , Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Revisado el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado LUIS JOSE MEJIAS, no han cumplido con el régimen de presentaciones a que fueran sometidos en fecha 02/09/2004 por Suspensión Condicional del Proceso, por este Tribunal de Control Nº 03, se pudo verificar que desde el 02/09/2004 el referido ciudadano no cumplen con el régimen de presentaciones a que fueran sometidos; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes referidos han incumplido con dicho régimen; evidenciándose de ésta forma que el mencionado imputado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrense las Órdenes de Captura respectivas y remítanse junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberán ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del imputado LUIS JOSE MEJIAS, identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRNA MAGDALENA REYES. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. EVELYN OSUNA