REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000112
ASUNTO: BP01-P-2005-003680

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ORANGEL JOSE CHIRINOS, quien es venezolano, natural Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 19-09-1981, soltero, hijo de julio Margarita Escalona y Rubén Antonio Chirinos residenciado Urbanización Los Tamarindos, Manzana b-12 Nº 12 Mariara, Estado Carabobo
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

"…..Toda vez que en fecha 18-01-04, siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde, por la cuarta calle, Urbanización el Vallito de Aragua de Barcelona, el imputado Orangel Chirino Espinoza en compañía del Imputado Jhonatan Rafael Delgado Landaeta, montados cada uno en una bicicleta despojaron a la ciudadana: Mariangela Carmona Lara, de un Celular Marca Samsung, una placa de oro, dos pulseras de oro, un anillo de oro y cinco mil bolívares en efectivo, posteriormente una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, de Aragua de Barcelona, le hicieron una persecución a los imputados logrando detenerlos en una zona boscosa …”
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado ORANGEL JOSE CHIRINOS, del delito de por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460, de la Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIANGELA CARMONA LARA.
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: Una vez analizada la presente acusación este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR en toda y cada una de sus partes, en virtud de que la acusación cumple taxativamente con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, relacionadas con testigos y pruebas documentales que fueron debidamente explanadas en este acto por el Ministerio Público, tales como Testimonial de: Funcionarios Adscritos a la Comando de Policía del estado Anzoátegui con sede en Anaco, DANIEL PAUL SISO MEDINA, CASTULO EMILIO LEON; CESAR JESUS MEDINA; Y JOSE GREGORIO LOPEZ. Y los ciudadanos: MARIANGELA CARMONA LARA; GLORIA DE JESUS MAITA MARCANO, Y VIRGILIO DE LA NATIVIDAD GONZALEZ LOPEZ, Documentales: avaluó real N° 004 de fecha 20-01-2004, Experticia N° 19 de fecha 20-01-04, con excepción de las Acta policiales de fecha 18-01-2004 y 19-01-2004, por ser las mismas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionados con el objeto del proceso. TERCERO: Se acuerda el principio de la comunidad de la Pruebas CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra de el hoy acusado ORANGEL JOSE CHIRINOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIANGELA CARMONA LARA, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO:.En consecuencia de declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que los argumentos presentados por la misma no son suficientes para que este Juzgado desestima la acusación y dicta el respectivo sobreseimiento SEXTO. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado ORANGEL JOSE CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 de la Reforma del Código Penal ,cometido en perjuicio del ciudadano MARIANGELA CARMONA LARA, Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. EVELIN OSUNA
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