REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003911
ASUNTO: BP01-P-2006-003911

Visto el escrito de acusación presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 ordinales 1º y ºº del articulo 77, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano THAIME DANIEL CAICAGUARE, en contra del imputado EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.675.117, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de ALEJANDRO ROJAS (V) y ELENA ROJAS (V), residenciado en Calle San Miguel, Casa Nº 8-22, Bergantín, Estado Anzoátegui, y realizada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar, siendo la oportunidad para emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se hace en los siguientes términos:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES
“… En fecha 27/05/2006, suscrita por el funcionario: Agente Carlos Ruíz, adscrito al Distrito 14 de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui … donde entre otras cosas deja constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia Bergantín en compañía del Agente Lugo Simón … se presentaron tres ciudadanos … JORGE LUIS BORGES, LUIS BETANCOURT e IVAN EDUARDO CASTRO … manifestando que habían trasladado a una persona herida a la Medicatura Rural de esa Parroquia … nos trasladamos al Centro Asistencial … evidenciándose que se encontraba tendido boca arriba en una camilla una persona del sexo masculino sin signos vitales y al entrevistarnos con la enfermera de guardia … nos informó que el occiso había muerto a consecuencia de haber presentado dos heridas por arma de fuego “UNA (01) EN EL INTERCOSTAR IZQUIERDO Y UNA (01) EN EL INTERCOSTAL DERECHO, siendo identificado como TAIMER DANIEL CAICAGUARE … que los sujetos implicados en la muerte de TAIMER DANIEL CAICAGUARE, se desplazaban en una buseta de color gris, placas XTL-464 cuando le dieron los tiros … y se encontraba en la Calle San Miguel … nos trasladamos al sitio y una vez en la misma avistamos la buseta … y procedimos acercarnos … fuimos atendido por el ciudadano ALEJANDRO ROJAS, y manifestó que él es el propietario pero que siempre la carga su hijo mayor quien la trabaja … quien procedió a llamarlo y el mismo salió a dialogar con nosotros … manifestó que estaba al tanto de eso … al momento de los hechos él la conducía y andaba en compañía de su primo de nombre LUIS GARCIA, cuando tuvieron una discusión con el ciudadano TAIMER DANIEL CAICAGUARE, éste sacó una botella de cerveza y se la lanzó a la buseta, la cual le pegó en el último vidrio lateral izquierdo fracturándolo … su primo salió de la buseta y él escuchó dos disparos, fue cuando vio que TAIMER cayó al suelo y su primo se montó en la buseta con un arma de fuego en la mano y se fueron del sitio, dejando a su primo en el Caserío Mata Negra, jurisdicción de la misma Parroquia, desconociendo su paradero … siendo identificado como EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS … a la vez se le practicó una inspección a la buseta … dejando constancia de lo siguiente: “SE TRATA DE UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO VAN, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, AÑO 1990, DE COLOR GRIS, PLACAS XTL-464, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H2LHB50710, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y PRESENTE LOS SIGUIENTES ACCESORIOS: BATERIA, LAS LLAVES DE LA SUICHERA Y EL RADIO REPRODUCTOR SIN CARETA, NO PRESENTA CAUCHO DE REPUESTO, NI GATO HIDRAULICO Y PRESENTA EL TERCER VIDRIO LATERAL DEL LADO IZQUIERDO FRACTURADO …”.
Al hacer el análisis de las actuaciones que cursan en el presente asunto, así como los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, los alegatos y fundamentos de las partes en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes; este Tribunal resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la exposición del defensor de confianza del imputado, en la cual expresa que no existe una relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se le imputa a su defendido, ya que la acusación Fiscal se basa en las actas policiales de forma textual y por tanto no se cumple con lo establecido en el articulo 326 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia observa del análisis realizado al escrito acusatorio, que en el capitulo II referido a los fundamentos de la IMPUTACION fiscal, en el Cual se trascriben, todos y cada uno de los elementos o evidencias, que dan fundamento a la acusación, y de los capitulo, III Y IV, se evidencia la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa al ciudadano EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS segundo: En cuanto a la aseveración que hace la defensa que hay contradicciones entre el dicho del testigo presencial en el acta policial , encuentra esta Juzgadora, que ello constituye, una cuestión que es propia a debatir en el Juicio Oral y Publico de ser el Caso. De Igual forma en relación a lo expresado de que no existen suficientes elementos de convicción ya que no se realizo el examen de ATD a su defendido, encuentra esta Sentenciadora, que hace referencia la defensa, a ausencia de evidencias forenses, que no es competencia de este Tribunal juzgar ni constatar, puesto que la competencia funcional del Tribunal de Control es ADMITIR O RECHAZAR, las pruebas ofertadas por las partes. Por tanto se declara que NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA , de que se desestime la acusación , y se decrete el sobreseimiento, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 318 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo expuesto SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentada en contra del Imputado EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 y ordinales 1ª y 11 del artículo 77, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano THAIME DANIEL CAICAGUARE presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, interpuesta en fecha 27 de Junio de 2.006, folios 58 al 70 de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,.
SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, tales como: Expertos: De los funcionarios CARLOS GUEDES JORGE TOVAR Y ALEXANDER MARTINEZ adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona del estado Anzoátegui. DRA. YOLANDA MORA TOVAR MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DE LA MEDICATURA FORENSE DE BARCELONA. Testimoniales LOS AGENTES CARLOS RUIZ Y SIMON LUGO ADSCRITOS AL DISTRTITO 14 DE LA ZONA POLICIAL Nº 01, EL CIUDADANO LUIS RAFEL VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.012.200 y SUAREZ VICTOR MANUEL titular de la cedula de Identidad, 17.222.729, IVAN EDUARDO AGUIRRE Cedula de identidad Nº 23.239.275 SUAREZ VICTOR MANUEL, Pruebas Documentales: Acta policial de fecha 27/05/06, suscrita por el CARLOS RUIZ, Inspección técnica N° 1670 y 1671 de fecha 07-06-2005, inspección técnica N° 1670 de fecha 27-05-2006 acta de defunción certificado de defunción protocolo de autopsia dictamen pericial nº 20 y dictamen pericial de fecha 14 /06/06 y protocolo de autopsia N° 385-05 practicado por los expertos antes mencionados, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionados con el objeto del proceso, no se admite la documental relativa al acta de entrevista de fecha 29/05/06 suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, por tratarse de una documental que no llena los requisito de la prueba anticipada.
TERCERO: Se admiten igualmente las pruebas ofertadas por la defensa del imputado, relativas a las testifícales de los ciudadanos, JOCKSANDRI VERACIERTA, ANDRES CABRERA CRUZ BUCAN MANUEL ALFONZO, todos estos como testigos referenciales
CUARTO: Oída la petición de la Fiscal del Ministerio Publico , se mantiene la Medida de Privación de Libertad por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las misma, estando llenos los supuestos contemplados en el articulo 250 y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero de esta ultima norma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa ya que al presente no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la medida judicial preventiva privativa de libertad.
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto seguido a los acusados EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 y ordinales 1ª y 11 del artículo 77, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano THAIME DANIEL CAICAGUARE Convocándose a las partes a en un lapso común de Cinco (05) días a concurrir ante el Juez de Juicio correspondiente. Quedando en consecuencia las partes emplazadas y ordenándose e instruyéndose al Secretario a efectuar la remisión de la causa en su oportunidad legal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO
EUdeL/Ramón