REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005405
ASUNTO : BP01-P-2006-005405

Visto el escrito presentado por el Abogado Yeudis Farias, en el cual solicita la entrega de vehículo, quien manifiesta ser el propietario del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEEROKEE LIMITE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBT-58A, SERIAL DE MOTOR; 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68NA11900182, ya que su representado adquirió dicho vehículo ante el Notario Publico, mediante documento poder, ante el Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Al folio tres (03) riela sustitución de poder del ciudadano Raúl Alexander Medina, apoderado de Luis Gregorio Vivas Guerrero, al ciudadano Yeudis Farias a objeto de solicitar la entrega del antes identificado automóvil.
Al folio doce (12), cursa acta de policial emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia de que el Certificado de Registro de vehículo (titulo signado bajo el N° 3934758), es totalmente falso, así como el serial de seguridad, y la chapa del serial de carrocería, correspondiéndole la placa a un vehículo, marca: Chevrolet, modelo: Corsa, Año 2000, registrado a nombre de la ciudadana DAYANA GONZALEZ RIVAS.
Al folio 14, riela acta policial, de fecha 02 de Septiembre de 2005, en la cual se deja constancia por parte del funcionario Adolfo José Figueroa, que se procedió a efectuar llamada telefónica al Comando de Vigilancia de Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de solicitar información en relación al acta de revisión efectuada al vehículo, placas MBT-58A, notificándosele que el acta de revisión N° COD-0435576598, de fecha 01-08-2005, es totalmente falsa.
Al folio 20, cursa dictamen pericial N° 03, de fecha 02 de Noviembre del 2005, en la cual se concluye, que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra falsa, la chapa body desincorporada y la cifra de seguridad falsa.
A los folios 23, riela peritación del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Luis Gregorio Vivas Guerrero, en la cual se concluye que el señalado documento es falso.
De la narrativa anterior, esta Instancia encuentra que si bien de acuerdo a Sentencia N° 1.197, de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, se señalo que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el titulo otorgado por el Registro Nacional de Vehículos, y quien allí figure como adquiriente, de conformidad a lo establece el articulo 11 de la Ley de Transito Terrestre, se considera como el propietario, en el presente caso, tal documento, de acuerdo a la peritación efectuada resulto falso, como todos los demás datos identificatorios del vehículo, al igual que la constancia de revisión del auto, estableciendo el articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que los vehículos recuperados por cualquier autoridad policial se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Publico, una vez comprobada la condición, de propietario, hacer lo contrario a criterio de quien aquí suscribe es propiciar la impunidad de un delito cuyo índice aumenta de día en día.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO GRAM CHEEROKEE LIMITE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MBT-58A, SERIAL DE MOTOR; 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68NA11900182, al Abogado Yeudis Farias. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA