REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005914
ASUNTO : BP01-P-2006-005914

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra HECTOR JOSE QUIARO Y ALFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 460, en relación con el articulo 80 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ELADIO RAFAEL CANARUMO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Marzo de 1992, se inicio la Averiguación, en virtud de auto de de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del ciudadano ELADIO RAFAEL CANARUMO, quien entre otras cosas manifestó: “ Un sujeto desconocido y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojo del revolver que tenia asignado a mi persona...." Presumiéndose la comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 460, en relación con el articulo 80 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que cursa decisión dictada por el Extinto Juzgado del Distrito Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , de fecha 23-03-1992, en la cual decreta la detención judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE QUIARO Y ALFREDO JOSE GUTIERREZ; Igualmente este tribunal observa que en de fecha 18-06-1998, el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Revoca la decisión dictada por el Extinto Juzgado del Distrito Peñalver de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual condeno al ciudadano HECTOR JOSE QUIARO y en su lugar decreta mantener averiguación abierta y al ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ le concede al procesado el benéfico de sometimiento a juicio, a pesar de habérsele dictado auto de detención por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 460, en relación con el articulo 80 del Código Penal Reformado. Ahora bien se presume la comisión de hechos punibles como lo es el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 460, en relación con el artículo 80 del Código Penal, el cual establece una pena de 8 a 16 años de presidio, siendo su termino medio y el normalmente aplicable, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, Doce (12) años de presidio, ya que para tomar en cuenta la circunstancia de la frustración se requiere la aplicación de la pena en concreto, por lo que se deberá aplicar al contenido del ordinal 1 del articulo 108, que establece como termino de prescripción Quince (15) años y siendo aplicable en el presente caso la prescripción judicial por existir una decisión de un Tribunal de Primera Instancia, el termino seria de Veintidós (22) años y Seis (06) meses de presidio, lo que no ha trascurrido en la presente causa . En consecuencia de ello lo más ajustado a derecho es No Aceptar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA No Aceptar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida HECTOR JOSE QUIARO Y ALFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 460, en relación con el articulo 80 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ELADIO RAFAEL CANARUMO. Todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA