REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006106
ASUNTO : BP01-P-2006-006106

Visto el escrito presentado DRA. NORA VACA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal ordene la inmediata conducción ante ese Organismo Fiscal, con sede en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, de los ciudadanos ROSA ALEJANDRA BASTARDO, y CARMEN LUISA PERAZA CARIMA, C.I. N° V-21.390.672 y 11.415.147, fundamentándose en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y en las circunstancias de que se libraron varias Boletas de Citación a los mencionados ciudadanos, a los fines de la investigación penal, signada con el N° F20-026-06; quienes hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante ese despacho, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 03/01/2006 se recibe por ante este Despacho, por distribución de la Fiscalía Superior, el expediente N° F20-14943-05 quedando signado con la numeración interna D- 03-F20-026-06. Contentivo de denuncia interpuesta por SERGIO ANIBAL GONZALEZ FORERO, en contra de las ciudadanas ROSA BASTARDO y CARMEN LUISA PERAZA, quienes se introdujeron en su otra casa ubicada en el sector Cunaguaro vía el rincón indebidamente, además sustrajeron rejas, muebles, camas, juego de recibos, juego de cuartos, dos muebles de maquina de tapicería con sus respectivos motores, dos rejas santa Maria, lavamanos, pocetas, lavaplatos, sillas de playas y demás enceres del hogar ya que la señora LUZ MARINA MORALES, les dijo que se metieran, en esa casa .
Este Tribunal, una vez agotadas las diligencias correspondientes a los fines de hacer efectiva la notificación de los ciudadanos ROSA BASTARDO y CARMEN LUISA PERAZA, considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo que acuerda el Mandato de Conducción solicitado en contra de los ciudadanos ROSA BASTARDO C.I. N° V-21.390.672, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: CALLE EL BOMBEO, SECTOR CUNAGUARO, LA PLANTA EL RINCON, ESTADO ANZOATEGUI y a la ciudadana CARMEN LUISA PERAZA, C.I. N° V- 11.415.147, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR CUNAGUARO, CASA N° 05, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido el nombrado ciudadano deberá ser conducido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, hasta la sede de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ubicada en Puerto La Cruz. Líbrese oficio a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, a los fines solicitados. Y Así se decide.
RESOLUCION:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA el Mandato de Conducción solicitado en contra de los ciudadanos ROSA BASTARDO C.I. N° V-21.390.672, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 05-05-1989, natural de Barcelona, con domicilio ubicado en: CALLE EL BOMBEO, SECTOR CUNAGUARO, LA PLANTA EL RINCON, ESTADO ANZOATEGUI y a la ciudadana CARMEN LUISA PERAZA, C.I. N° V- 11.415.147, venezolana, de 36 años de edad, natural de Cúmana, Estado Sucre, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, SECTOR CUNAGUARO, CASA N° 05, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA.-
BAM/Evelyn