REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001687
ASUNTO : BP01-P-2004-000257
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORD 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y 46 EJUSDEM
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ; venezolano, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula identidad N° 16.925.912, nació en fecha 06-08-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.912, hijo de MERI MARGARITA RODRIGUEZ (V) Y RICARDO ROLDAN (V), residenciado en la Calle 6, N° 98, Barrio Rómulo Gallegos Lechería Estado Anzoátegui.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa: que en fecha 27 de Mayo de 2004, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la mencionada fecha, se acordó al imputado: Juan Carlos Roldan, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, bajo las condiciones de residir en un lugar determinado, presentación cada 30 días, ante la Oficina de Alguacilazgo, y continuar con sus estudios de bachillerato, siendo que de la verificación realizada en el Sistema Juris 2000, se desprende que la ultima de sus presentaciones tuvo lugar el 19 Octubre de 2004, razón por la cual este juzgado evidencia que el ciudadano antes referido ha incumplido con el régimen que le fuera impuesto, de lo que se desprende su no disposición de someterse al proceso en estado de libertad, razon por la cusl este Tribunal , considera ajustado a derecho librar orden de captura en contra del señalado imputado, todo de conformidad 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2 y 3 del articulo 262 y 46 Ejusdem, asimismo se acuerda SUSPENDER el presente acto por incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del Imputado: JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, identificado anteriormente, todo de conformidad 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2 y 3 del articulo 262 y 46 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA