REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004787
ASUNTO : BP01-P-2006-004787

Visto el escrito presentado por el Abogado Nicolás Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA RENEE ACOSTA RUBIO, en el cual solicita la entrega del vehículo MARCA Chevrolet, MODELO Corsa, AÑO 2001, Color Blanco, PLACAS ACA-41A, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC1631V337305, USO Particular, en base al principio POSESSIO VAUX TITRE consagrado en el artículo 794 del Código Civil, este Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Al folio 50 riela experticia practicada a los seriales de carrocería y motor del antes mencionado vehículo, en el cual se concluyó que la chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra falsa, la cifra de seguridad falsa y el serial de motor falso, dejándose constancia de que el mismo no presenta solicitud alguna y que mediante el uso del reactivo Fry, no se logró obtener numeración alguna.
Al folio 65 riela certificado de registro de vehículo a nombre de ANA RENEE ACOSTA RUBIO.

De la narrativa anterior encuentra esta instancia que si bien es cierto que el vehículo presenta los datos identificatorios falseados, no existe en el expediente otra persona distinta a la que aparece como propietaria según el Registro Nacional de Vehículos, que halla reclamado el bien ni aparece que el auto se encuentre solicitado o requerido por algún organismo policial, razón por la cual se acuerda la entrega del señalado automóvil a la ciudadana ANA RENEE ACOSTA RUBIO o a su apoderado Nicolás Hernández, quien se halla facultado de acuerdo a poder que riela a los autos para representarla ante las autoridades de tránsito, policiales, judiciales, SETRA, fiscales o administrativas en que sea necesaria su presencia, con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo y de presentarlo las veces que el juzgado así lo requiera.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la entrega material del vehículo MARCA Chevrolet, MODELO Corsa, AÑO 2001, Color Blanco, PLACAS ACA-41A, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC1631V337305, USO Particular, a cualquiera de los ciudadanos ANA RENEE ACOSTA RUBIO y/o NICOLAS HERNANDEZ, bajo guardia y custodia con la expresa prohibición de enajenar y gravar el identificado automóvil y de presentarlo las veces que fuere requerido por este Tribunal. Líbrese las Boletas de Notificación a los interesados a objeto de que comparezcan ante este juzgado para hacerles entrega del oficio dirigido al estacionamiento “El Crucero”. Líbrese oficio al Director Nacional de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia y al Registro Principal del Estado Anzoátegui informando sobre la medida dictada. Líbrese oficio al Estacionamiento el Crucero. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA