REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000618
ASUNTO : BP01-P-2005-000618
Visto el escrito interpuesto por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado JACKSON JOSE BRAZON FERNANDEZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendida así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 03 para decidir Observa:
Que el ciudadano JACKSON JOSE BRAZON FERNANDEZ fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 23/02/2005, por la presunta comisión de Cooperador Inmediato en la ejecución del delito de Homicidio Intenciona en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículo 80 en su ultimo aparte y 83 todos del Código Penal Venezolano reformado siéndole decretada en esa misma fecha Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
Que en fecha 22 de Marzo de 2005 le fue acordada la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al mencionado imputado.
Posteriormente en fecha 22 de Marzo de 2006, la Dra. Marielba Gener, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 17 de Mayo de 2006, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo, el cual venció en fecha 16/07/2006.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, que establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, y no habiéndose presentado el respectivo acto conclusivo, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
DISPOSITIVA
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas JACKSON JOSE BRAZON FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.854.034, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-06-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Orlando Brazón (v) y Elizabeth Fernández (v), residenciado en la calle callejón Santa Eduvigis, casa Nª 19, cerca de una bodega, casa de bloque sin frisar, barrio las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA