REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002178
ASUNTO: BP01-P-2006-002178
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JACKSON JOSE CARRIZO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.302.998, quien es venezolano, natural Lagunilla, Estado Zulia, donde nació el 20-08-83, soltero, hijo de Expedito Carrizo y Lisbeth Parra, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Barrio Valle Lindo, Cerca del Bloque uno, Barcelona, Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
"….. El día 03 de Abril del año 2006, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, en la calle Andrés Eloy Blanco, de Valle Lindo, Puerto La Cruz, se suscitó una discusión entre el ciudadano JACKSON JOSE CARRIZO PARRA y el hoy occiso MOISES RAFAEL RAMIREZ ACOSTA, infiriéndole el primero de los mencionados una herida punzo penetrante al prenombrado fallecido que le ocasionó la muerte…”
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado JACKSON JOSE CARRIZO PARRA, del delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, de la Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES RAFAEL RAMIREZ ACOSTA.
CAPITULO IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
PUNTO PREVIO: Una vez escuchadas a todas las partes, esta juzgadora observa: que el hecho controvertido en el presente caos no es la muerte en si del ciudadano: MIOSES RAFAEL RAMIREZ, sino las circunstancias en que ocurrió su muerte, y en este sentido se observa que tal como lo tiene estableció reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación penal y constitucional no puede el juez en esta fase intermedia analizar elementos probatorios que corresponde debatir en el juicio Oral, ya que ello no es competencia funcional del Tribunal de control, y si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 331 numeral 2, se permite al Juez, dar al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en al acusación, no es menos cierto que, también en forma reiterada y constante ha sostenido nuestro máximo Tribunal que es imprescindible motivar las circunstancias agravantes, atenuantes o calificantes del hecho, mediante la indicación de las evidencias que las constaten, de manera que evidenciándose del escrito acusatorio, que se ofertan como testigos una serie de ciudadanos, como testigos presenciales de los hechos, esta instancia encuentra que no le es dado valorar sus dichos, máxime cuando alguno de ellos aparecen promovidos como testigos para la fase del juicio Oral, correspondiéndole a esta juzgadora solo admitir las pruebas que considere pertinentes, licitas y necesarias para el debate oral y públicos, por tanto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación al cambió de calificación jurídica. PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación formulada en este acto por la Representación Fiscal, en contra del imputado: JACKSON JOSE CARRIZO PARRA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de MOISES RAFAELL RAMIREZ ACOSTA (OCCISO), por en encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MOISES RAFAELL RAMIREZ ACOSTA (OCCISO) SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las pruebas ofertadas por la representación fiscal, relacionadas con las testimoniales de los funcionarios, expertos, testigos, victimas y Pruebas documentales, por cuanto las mismas son útiles, licitas, necesarias y pertinentes y están relacionadas directamente con el objeto del proceso, siendo las mismas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos, cursante a los folios 64 al 66 de la presente causa. TERCERO: Se acuerda el principio de comunidad de las pruebas invocadas por el Defensor Privado. CUARTO: Este tribunal observa que hasta el día de hoy no han variado los supuesto que dieron lugar a la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad dictada en contra del hoy acusado, no habiendo variado los supuestos contenidos en los articulo 250, 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la pena que pudiera llegarse en el caso la magnitud del daño causado y la presunción de peligro de fuga, contempladas en la ultima de las normas mencionadas, en consecuencia se mantiene la medida de Privación Preventiva Judicial de libertad QUINTO: Se acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al imputado JACKSON JOSE CARRIZO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 20-08-1981, natural Lagunillas, estado Zulia, comerciante, hijo de Lisbeth Parra y Espedito Carrizo (v) titular de la cedula de identidad V.-16.302.998, domiciliado en: Sector Valle Lindo, calle Andrés Eloy Blanco, casa S/n Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de MOISES RAFAELL RAMIREZ ACOSTA (OCCISO),SEXTO; Se emplaza a las partes para que concurra ante el Juez Juicio que corresponda conocer por distribución, instruyendo al Secretario a los fines de que remita la presenta causa en el lapso legal establecido. Quedando debidamente notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado JACKSON JOSE CARRIZO PARRA, del delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, de la Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES RAFAEL RAMIREZ ACOSTA, Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO