REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004849
ASUNTO : BP01-P-2006-004849
Visto el escrito presentado por el Abogado Leonardo Reyes, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el cual solicita se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado RODOLFO ARCANGEL BARRETO, ya que aún faltan las resultas de la actuaciones ordenadas por dicha representación fiscal, este Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 26 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal decretó parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Edgar Sosa, en su carácter de Defensor de Confianza del mencionado imputado, revocándose la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el mismo por esta Instancia decretándose en su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal sin la previa autorización.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ya que las Medidas Cautelares Sustitutivas requeridas ya fueron decretadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA