REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005995

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten Medidas de Protección a la ciudadana SONIA ARMAS BUSTILLOS; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que existe un estado de peligro y riesgo en la persona de la Víctima SONIA ARMAS BUSTILLOS; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-f19-399-06; que cursa por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, mediante acta de entrevista realizada a la ciudadana SONIA ARMAS BUSTILLOS, la misma expresa: “Resulta que a raíz que me encargué de las empresas familiares, las cuales trabajé arduamente, mi propia familia me sacaron mediante asamblea presuntamente chimba, y me denunciaron por ante la Fiscalía por presunta apropiación indebida, de lo cual se desprendió Orden de Allanamiento la cual fue realizada de manera abusiva por parte de los funcionarios adscritos al CICPC, los cuales irrumpieron en forma violenta y amenazante dentro de mi residencia, creando una ola de terrorismo y cuando acudí a declarar de forma voluntaria al CICPC, me trataron como a una delincuente, quiero aclarar que se notó claramente las irregularidades y la parcialidad de parte de los funcionarios, por lo antes expuesto solicito medida de protección”; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima SONIA ARMAS BUSTILLOS; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en la calle San Antonio, N° 88, Clarines, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Píritu, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO