REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005996
ASUNTO: BP01-P-2006-005996

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten Medidas de Protección a los ciudadanos BRUNILDA JOSEFINA MEDINA, MARIA TERESA GONZALEZ MEDINA Y ARGENIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro y riesgo en la persona de los ciudadanos BRUNILDA JOSEFINA MEDINA, MARIA TERESA GONZALEZ MEDINA Y ARGENIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA; cuando se observa que los mencionados ciudadanos tienen acreditada su condición de víctimas en la causa N° 0F3-7106-06; que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza por parte de los ciudadanos JONATHAN CARRION GARCIA, JUAN DE JESUS, ARNALDO Y VICTOR HERNANDO, en perjuicio de las prenombradas víctimas; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a las Víctimas los ciudadanos BRUNILDA JOSEFINA MEDINA, MARIA TERESA GONZALEZ MEDINA Y ARGENIS RAFAEL GONZALEZ MEDINA, consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en: Colina de Valle Verde, Calle San Antonio Nº 39, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, apostamiento policial, y reporte diario de novedades sobre la situación de las Víctimas. La protección acordada quedará asignada a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA
BAM/rita