REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006003
ASUNTO : BP01-P-2006-006003

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, a quien se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y la ciudadana DOGLIA PINTO CAROLIN ALEXANDRA y solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, se decrete su aprehensión como Flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de Presentación de detenidos, celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, debidamente asistidos por el Defensor Pública Penal DR. ALFREDO COLON, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta informativa de fecha 31 de Julio de 2.006, suscrita por el funcionario sargento SEGUNDO (PA) JESUS FLORES, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, manifestando que siendo las seis y cero minutos horas de la tarde, encontrándose de servicio en labores de patrullaje a bordo de la preventivo por el perímetro del Municipio Sotillo, a bordo de la unidad motorizada UM-242, en compañía de los funcionarios Agente (PA) EMILIANO GUAREGUA, a bordo de la Unidad motorizada UM-244, desplazándonos específicamente por la Calle Libertad de Puerto la Cruz, cuando de repente nos aborda una ciudadana quién se identifico como DOGLIA PINTO CAROLIN ALEXANDRA,…y la misma nos informa que dos sujetos de los cuales uno portaba un arma de fuego, este vestía con un pantalón bermuda de color beige, y una guarda camisa de color verde y era de piel blanca, y el otro era moreno de contextura delgada y vestía con un pantalón blue jean, una franela y una gorra de color rojo, y que los mismos hace pocos instantes la habían despojado de su cartera con toda su documentación personal, la cantidad de un millón de bolívares en efectivo y su teléfono celular, y que los mismo salieron corriendo, …logrando avistar a pocos metros del lugar a un ciudadano con características similares a uno de los descritos por la ciudadana antes mencionada, corriendo en veloz carrera motivo por el cual le dimos la voz de alto, el mismo haciendo caso a nuestro llamado,… le solicitamos la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el sitio, para que sirviera de testigo del procedimiento,… identificándose como GEOVANNY ANUEL SANCHEZ,…al efectuar la revisión corporal del ciudadano retenido, logrando incautarle oculto entre su vestimenta a la altura de la cintura Un Fascimil Tipo Pistola de color negro, con la nomenclatura que se lee Thomas, M-30. … se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía Una bolsa plástica de color verde, la cual contenía en su interior siete (07) envoltorios de papel periódico, contentivo todos estos en su interior de residuos vegetales de presunta droga de la denominada Crack, un envoltorio de bolsa plástica de color blanca, contentiva en su interior de cuatro (04) mini envoltorios dos bolsa plástica de color blanca, uno de bolsa plástica de color azul y uno de papel aluminio todos estos de presunta droga de la denominada cocaína, quedando este ciudadano identificado como JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.409.715, con residencia indefinida,… así como acta de entrevista correspondiente a la ciudadana DOGLIA PINTO CAROLIN ALEXANDRA, inserta al folio 5 y 6 de las presentes actuaciones, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en la calle Libertad de Puerto la Cruz como a eso de la 1:30 horas de la tarde de hoy cuando caminaba a la altura del establecimiento Dorsay, me sorprenden dos muchachos de los cuales uno de ellos me apunto con un arma de fuego y el otro me dice que me quedara callada que si gritaba me iban a matar y luego me dice que le entregue todas mis pertenencias y yo le entrego mi teléfono celular y mi cartera con toda mi documentación personal y la cantidad 1.000.000 de bolívares en efectivo, luego los dos sujetos se van corriendo y yo me puse a dar gritos, en ese momento pasan unos policías montados en una moto y yo les hago un llamado y les señalo a los sujetos a los funcionarios quienes emprenden una persecución y logran agarrar a uno de los sujetos específicamente al que me había apuntado con el arma de fuego y el otro logro huir. De igual forma Cursa a los folios 7 y 8 acta de entrevista al ciudadano GEOVANNY ANUEL SANCHEZ, quien entre otras cosas dejo constancia de los siguiente: “Yo me encontraba caminando por la calle Libertad de Puerto la Cruz cuando logre observar que unos funcionarios policiales a bordo de una moto detuvieron a un sujeto que corría donde los funcionarios detenían al sujeto y uno de los policías me pide colaboración para que sirviera de testigo y yo acepté. Y nos acercamos al sitio donde estaba el ciudadano y un funcionario empieza a revisar a el ciudadano y le consigue oculto a la altura de la cintura un arma de fuego de color negro, luego el otro policía dijo que era de juguete, después siguieron revisando y le encontraron en un bolsillo de la bermuda una bolsa plástica verde y en lo que el policía la reviso tenia dentro, siete paqueticos de periódico los cuales tenían dentro monte seco de color verde y aparte había otro paquetico de bolsa plástica la cual tenia dentro cuatro paqueticos de varios colores y en lo que el funcionario la reviso dijo que era presunta droga de la llamada CRACK. En virtud de los señalamientos antes expuestos de los cuales se dejó constancia de las actas de entrevistas, Acuerda decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad y la ciudadana DOGLIA PINTO CARTOLIN ALEXANDRA, por encontrase llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 en sus 3 numerales y 251 por la pena que podría llegar a imponérsele, por la gravedad del daño causado y por la presunción legal establecida en el parágrafo primero de antes señalada norma SEGUNDO: En relación al procedimiento se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con el articulo 13 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo aquí decidido y quedara recluido en dicha dependencia a la orden de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los Artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.409.715, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-07-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de EUDORO VALDIVIETT (V) y MARISOL CEDEÑO (V), residenciado en la calle Colombia, Casa Nº 74, Barrio Colombia, Guanta, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad y la ciudadana DOGLIA PINTO CARTOLIN ALEXANDRA, por encontrase llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 en sus 3 numerales y 251 por la pena que podría llegar a imponérsele, por la gravedad del daño causado y por la presunción legal establecida en el parágrafo primero de antes señalada norma. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
BAM/Ramón