REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000163
JUEZ: DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELENDEZ
FISCAL: DRA. LILIANA AUMAITRE
IMPUTADO: HUGO YEPEZ Y EDGAR SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DEFENSA DE CONFIANZA: HECTOR HERNANDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. CRUZ BASTARDO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
HUGO YEPEZ LUCENA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.937.918, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 28-09-80, de 21 años de edad, de profesión Comerciante, soltero, hijo de NANCY LEONOR YEPEZ LUCENA (v) y de FRANCISCO JOSE YEPEZ (v) y residenciado en el Calle Rivero, casa Nº 11, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
EDGAR ENRIQUE SANCHEZ ANDRADE, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, donde nació el 26-12-54, de 47 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión ù oficio Albañil, hijo de JORGE ENRIQUE ANDRADE (v) y Blanca Cecilia Sánchez (D), residenciado en calle El Chimborazo, casa Nº. 14, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados HUGO YEPEZ y EDGAR SANCHEZ, y en virtud de que no han comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
Con respecto a los imputados HUGO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N 14.937.918 y EDGAR SANCHEZ. Se acuerda SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMIANAR. Y se ordena su captura inmediata y las revocatoria de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha: 11 de Octubre de 2.002, De conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no han asistido a los actos pautados por el tribunal demostrando desinterés total con respecto a la prosecución del proceso penal, aunado a que de la Revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que los mismos tampoco cumple con el Régimen de presentación ante este Tribunal. así como en el momento de que se haga efectiva la captura el mismo sea trasladado en el lapso correspondiente a la sede de este Tribunal para que sea impuesto de la decisión que ha bien tenga este Juzgado. Acordándose librar las boletas de notificación y la correspondiente ORDEN DE CAPTURA: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegaciones Barcelona, Puerto la Cruz, Distrito Capital, Guardia Nacional, y comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con respecto a los imputados HUGO YEPEZ Y EDGAR SANCHEZ, ya identificado en actas procesales y, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO