REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006080

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RONNY JOSE RODRIGUEZ CONSTANTE, solicitando a este Tribunal se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada para estos fines, debidamente asistido por la Defensora Pública, Dra. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada.
Oídas las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Por cuanto no se cumplen con los extremos exigidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se haya comprobado con los elementos que cursan en autos la comisión de un hecho punible que merezca pena corporal y tampoco se desprenden del acta policial que corre inserta a las actuaciones fundados electos de convicción para estimar que el imputado sea el autor o participe del hecho punible calificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ CONSTANTE. Líbrese el oficio correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONNY JOSÉ RODRÍGUEZ CONSTANTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.358.199, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 09-06-1.987, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos: CRISTINA RODRIGUEZ y desconoce el Padre, residenciado en LA CALLE LA PAGÓN, CASA S/N°, GUANTA-ANZOATEGUI; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole la inmediata libertad del imputado, quién saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO