REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006085

Vista la solicitud presentada por la DRA. NELLY MENESES, Fiscal adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Salvaguarda, quien de conformidad con los artículos 108, 219 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la interceptación de comunicación telefónica y grabación de imágenes, de las llamadas Entrantes y Salientes del móvil celular número 0414-1991586, propiedad de la ciudadana: ROSCIO NAYARIT MONTERO FRIAS; por la presunta comisión de un delito de acción publica, perseguible de oficio, de los tipificados en la Ley Contra la Corrupción como lo es el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación de fecha 08-08-2.006, de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a cargo de la Dra. NELLY MENESES, donde aparece como investigados PRESUNTOS FUNCIONARIOS DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y, como denunciante la Ciudadana: MIRNA KATIUSKA VÁSQUEZ PARADA.
SEGUNDO: La presente solicitud se fundamenta: con vista a la Denuncia y Orden de Inicio de Investigación de fechas 08-08-2.006, interpuesta por la ciudadana: MIRNA KATIUSKA VASQUEZ PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.991.272, quién entre otras cosas expone: “Hace aproximadamente Un Mes y medio mi hermano de nombre FELIX GEOVAS CABRERA PARADA, fue detenido por Funcionarios de la Petejota de Puerto La Cruz, al pedirle su documentación mi hermano aparecía solicitado por el Tribunal de Control N° 02 de este Estado, cuando me entero de su detención me voy a eso de las dos de la tarde para Petejota Barcelona y me dijeron lo mismo, me regreso a Petejota de Puerto La Cruz y en el camino recio una llamada del celular de mi hermano que me dicen…mi hermana estoy detenido en PTJ de Puerto La Cruz, nos van a matar, insiste que estoy aquí no te vayas a ir, por que me van a sacar para matarme, insiste), cuando llego nuevamente a PTJ Puerto La Cruz, le digo al Funcionario que mi hermano si ésta allí, vuelvo a recibir un mensaje de mi hermano, cuando llegues a PTJ busca a KELVIN y habla con él, es un negrito que tiene pantalón negro y una corbata, al llegar busque y al verme me dijo ( ya hablaste con tu hermanito), en eso le pregunte que me dijera que era lo que estaba pasando, contestándome que las cosas se manejan así y, que eran quince millones de Bolívares….le manifesté que esa cantidad no la tenia que podría conseguir, cuando él me dijo que iba a consultarlo por que detrás de él estaban otras personas, desde la seis de la tarde puede verlo como a las once de la noche tanto hablar y rogarle que me permitieran ver a mi hermano, cuando pase estaba golpeado y moreteado por todo el cuerpo. Desde ese momento empezó la pesadilla…cuando llego a Petejota pasan a mi mamá y a mí para una oficina y estaba KELVIN y uno que llaman EL GOCHO y EL GOCHO empieza a decirme sabes quien es éste, le contento mi hermano, si no cumples lo vamos a matar, por que tu saber que nosotros matamos y no pagamos, le conteste échale pichón has lo que quiera, cuando se percata que no izamos a darle ni medio, me dice no podemos hacer nada lo vamos a pasar a la Fiscalia y lo vamos a llevar a la Zona N° 1…en estos días han pasado por mi casa en un vehículo que es una camioneta azul y esa camioneta la he visto en PTJ,…temo por mi seguridad y la de mi familia…sale por la Televisora de Oriente, los diez más buscados y entre esos esta mi hermano, quien en los actuales momentos no tiene solicitud por ningún organismo…este problema viene por no haberle dado el dinero a los Funcionarios…”
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° del artículos 108 y 300 Ejusdem; AUTORIZAR la interceptación de comunicación telefónica y grabación de imágenes, de las llamadas Entrantes y Salientes del móvil celular número 0414-1991586, propiedad de la ciudadana: ROSCIO NAYARIT MONTERO FRIAS, durante los próximos Ocho (08) Días. SEGUNDO: “La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 (DE GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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