REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000453
ASUNTO: BP01-P-2001-000453
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ALCIDES RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.024, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-06-1970, de 31 años de edad, casado, obrero, hijo de MATILDE MARIA HERNADEZ, y residenciado en el Fundo El Guayito, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui
ELIS ANTONIO GARCIA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.257.922, natural de Machique, estado Zulia, donde nació en fecha 01-10-1968, de 32 años de edad, soltero, comerciante, hijo de MIGUEL ANGEL GARCIA y NERYS MARGARITA VERA DE GARCIA, y residenciado en Yaritagua, Curuguare, vía Manzanita, en la Finca El Tropezón
MIGUEL ANTONIO MARQUEZ BRITO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.560.469, natural de San Juan, Guajira, Colombia, donde naciò en fecha 25-08-1962, de 39 años de edad, soltero, comerciante, hijo de ANA ROSA BRITO DE MARQUEZ y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, y residenciado en Yaritagua, Estado Yaracuy, calle 07, con Carrera 13, casa Nº 1302.-
Por cuanto se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que los imputados de autos no han cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste juzgado, aunado al hecho de que la revisión de los distintos diferimientos para la celebración de la Audiencia Prelimar, asimismo no han comparecido por ante la Oficina del Alguacilazgo, para cumplir con el Régimen de Presentación acordado por el Tribunal en fecha 15-01-2001, por unas Medidas Cautelares Sustitutivas y se verificó que no se encontraban los mencionados imputados presente, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
UNICO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por el referido incumplimiento injustificado de los imputados para acudir al Órgano Jurisdiccional para la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 015-01-2001, identificados plenamente en las actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3 y Ejusdem , el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra de los Imputados: ALCIDES RAFAEL HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO MARQUEZ BRITO Y ELIS ANTONIO GARCIA VERA, ya identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Empresa de P.D.V.S.A. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona, Puerto la y Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. IRMA FERMIN.,
BAM/rita