REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005900
ASUNTO : BP01-P-2006-005900
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de VICTOR MANUEL RUIZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en los artículos 415 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 14 de Abril de 1.986, se inicio la correspondiente averiguación ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud por la ciudadana CRUZ MARIA ARREAZA RONDON, quien entre otras cosas manifestó: “ Vengo a denunciar que a mi hermano lo golpearon en la cabeza y en una pierna y en varias partes del cuerpo...". En donde se evidencia en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en los artículos 415 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 14 de Abril de 1.986, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinte (20) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra en VICTOR MANUEL RUIZ, ( Sin otros datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en los artículos 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano JOSE ARREAZA RONDON. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA