REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005927
ASUNTO : BP01-P-2006-005927

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado JAVIER OBALAT PASTOR Y ANTONIO MIGUEL DIMINGUEZ en perjuicio de EDGAR SEIJAS GUEDES y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 03-08-1989, es presentada denuncia por el ciudadano EDGAR SEIJAS GUEDES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente este tribunal observa que no se encuentra demostrado la configuración de delito alguno, en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleven a determinar que se cometió un hecho punible, debido a que nunca se determino las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho y por ende nadie puede se r castigado por impericia o negligencia de otro
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente no nos encontramos en presencia de un hecho que se encuentra debidamente tipificado en nuestra legislación penal como delito y por lo tanto que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales con el consiguiente enjuiciamiento del imputado, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JAVIER OBALAT PASTOR (sin otros datos de identificación) y ANTONIO MIGUEL DIMINGUEZ, (sin otros datos de identificación) por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA