REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013870
ASUNTO : BP01-S-2004-013870

Visto el escrito interpuesto por el Dr. KARIN EMILIO MORA MORALES, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado GUSTAVO ALFONSO GIMENEZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 03 para decidir Observa:
Que en fecha de 15 Septiembre de 2004 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado GUSTAVO ALFONSO GIMENEZ, por la presunta comisión de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano.
Posteriormente en fecha 27 de septiembre de 2005, el Dr. KARIN EMILIO MORA MORALES, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 17 de Marzo de 2006, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, que establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, y no habiéndose presentado el respectivo acto conclusivo, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.374.009, natural de san Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 07/11/1968, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de RAMON SANDOVAL (DF) y PAULA ROSA JIMENEZ (V), residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N’ 389, Barrio Bello Monte I, Valencia, Estado Carabobo, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA