REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000960
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, al imputado DARWIN JOSE RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública, abogada AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal de Noveno del Ministerio Público de este Estado, presentada en fecha 21-02-2006, RATIFICADA en este acto por el fiscal 9° del Ministerio Público, cursante a los folios 124 al 126, en contra del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, y se admiten en su totalidad los medios de pruebas, del escrito acusatorio, por considerarlas legales, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios tales como: Testimoniales Funcionarios JEAN CARLOS MAZA, PILCRIS AVENDAÑO Y JULIO TINEDO expertos: RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, LUIS ERNESTO BARRIOS CAÑAS Y ANIBAL JOSE GUILLEN. Documentales: Acta Policial de fecha 27-11-2004, suscrita por los Funcionarios JEAN CARLOS MAZA, PILCRIS AVENDAÑO Y JULIO TINEDO, Orden de Inicio de Investigación de fecha 28-11-2004 y Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/296-2005, de fecha 27-05-2005.
SEGUNDO: Oída como ha sido la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO formulada por la DRA. AMALIA LOPEZ LUCES en su Carácter de Defensora Pública Penal, del hoy acusado DARWIN JOSE RODRIGUEZ , conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como han sido los hechos por parte del Acusado, este Tribunal de Control N° 05, cumplidos como han sido los requisitos establecidos el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de un delito cuya pena a aplicarse no excede de tres (03) años en su limite máximo conforme a la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, de acuerdo al articulo 34 de la citada Ley, siendo que esta disposición legal favorece al mencionado acusado, se aplica la misma de conformidad a lo que establece el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión oficio pescador, soltero, hijo ROSA RODRIGUEZ (D) y OSWALDO REYES (D), titular de la cédula de identidad V- 13.942.097, domiciliado en la calle de los Tubos cerca de la pollera casa sin numero, Bario las Delicias Puerto La Cruz, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: 1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, 2.-) Cumplir con régimen de presentación cada SESENTA (60) DÍAS. Este Régimen de prueba debe cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir él mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del texto adjetivo penal. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) días del imputado. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: DARWIN JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión oficio pescador, soltero, hijo ROSA RODRIGUEZ (D) y OSWALDO REYES (D), titular de la cédula de identidad V- 13.942.097, domiciliado en la calle de los Tubos cerca de la pollera casa sin numero, Bario las Delicias Puerto La Cruz, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. IRMA FERMIN