REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003757
ASUNTO : BP01-P-2005-003757
Visto el escrito presentado por la DRA. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado ALEJANDRO ACOSTA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, mediante el cual solicita el Cese de toda Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 19 de Agosto de 2005, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, con el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano WILMER ZAMBRANO; este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 19 de Agosto de 2005, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Mediante Acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha siete (07) de Junio de 2006, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su condición de defensora pública, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, que conforman el presente Asunto Principal, así como el Cese de la condición de imputado del ciudadano ALEJANDRO ACOSTA RIVAS, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 19 de Agosto de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el Cese de la condición de imputado del ciudadano ALEJANDRO PROSPERO ACOSTA RIVAS, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 11-09-1981, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos José Acosta y Aura Rivas, residenciado en Sector Maraca, Calle Principal, Casa S/N, cerda del Dispensario de Salud, Clarines, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 19 de Agosto de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ