REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006101
ASUNTO : BP01-P-2006-006101
Visto el escrito presentado por el ciudadano DRA. ROSA PEREZ MORENO en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Despacho, en calidad de detenido, al ciudadano: CARLOS RAFAEL MAZA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando le sea aplicada la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario.Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de presentación de Detenido, asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, éste Tribunal, antes de decidir, observa:
Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el Acta Policial cursante al folio 03 y 04., donde el funcionario ARGENIS JOSE PERERO, adscrito a la Zona Policial N° 02, donde dejan constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las Diez con Cincuenta minutos de la mañana, el día Miércoles nueve de Agosto, me encontraba de servicio, en el Trailer Policial Móvil “2” ubicado en las inmediaciones de la Calle Carabobo cruce con Avenida Alberto Ravell, exactamente frente a la Torre del Sur. Puerto La Cruz, donde fuimos informados por varias personas, que dentro de las instalaciones de las oficinas de la inspectoria del Trabajo. Un ciudadano había agredido a otro y se encontraba en estado alterativo. Seguidamente me traslade al lugar indicado, en compañía de la funcionaria, ARLIN TABARE. Ya presentes en este lugar, y dentro de esta oficina observamos a un ciudadano, delgado, moreno de aproximadamente 1.72 de estatura, vestido de pantalón azul, tipo Jeans, franela de color verde, bajo estado alterado y agresivo, así mismo se nos acerca otro ciudadano quien nos dice llamarse JESUS ROSALES y nos informa que el sujeto bajo estado de agresividad, lo había golpeado con los puños, cuando ambos atendían una cita hecho por el jefe de citada oficio de Inspectoria del Trabajo, acto seguido nos dirigimos al sujeto antes descrito, quien se había calmado al observar nuestra presencia, y a quien le explicamos el señalamiento hecho en su contra, realizado el registro corporal…quedando identificado como CARLOS RAFAEL MAZA GUZMAN….” y vista la solicitud Defensa de Libertad Plena al imputado CARLOS RAFAEL MAZA GUZMAN, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS RAFAEL MAZA GUZMAN, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este Acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, al ciudadano CARLOS RAFAEL MAZA GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.002, donde nació en fecha 06-03-64, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de GUSTAVO MAZA (v), Y LERIDA DE MAZA (v) residenciado en la Calle el Rincón, casa N° 24, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad del referido ciudadano. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05, DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO,
RESOLUCION
LIBERTAD PLENA
FECHA 10-08-2006
ASUNTO N° BP01-P-2006-006101