REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003310
ASUNTO : BP01-P-2005-003310
Visto el escrito presentado por el ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.944.237, asistido por este acto por el DR. JOSE GREGORIO MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 8.265.216, la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, COLOR: NARANJA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV208045, SERIAL DE MOTOR: CVJ214494, PLACA: 514-AAP, USO: CARGA; este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos certificado de Registro de Vehículo expedido en fecha 23/10/2002, por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 3922164, a nombre del ciudadano ROJAS GUILLARTE JESUS ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° 4.946.698, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, COLOR: NARANJA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV208045, SERIAL DE MOTOR: CVJ214494, PLACA: 514-AAP, USO: CARGA, asimismo se observa en el folio 56 y 57, Poder Especial otorgado por el ciudadano JESUS ALFONSO ROJAS GUILARTE, titular de la cédula de identidad N°- V- 4.946.698, propietario del vehículo en cuestión al ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.237, que se encuentra autenticado en fecha 27/12/2004, ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 23, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
SEGUNDA: se cursa en folio 55 resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 19-05-2005, bajo el N° 59, suscrita por el experto AGENTE DE INVESTIGACION II LEONARDO ORTIZ, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto la Cruz, practicada al vehículo ya identificado, concluyéndose en el informe Peritación lo siguiente: " El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación en su estado “ORIGINAL”, mediante el cual en el informe de Peritación se pudo constatar que el vehículo presento tanto el serial de carrocereria, como el de motor en estado ORIGINAL; en consecuencia, se acuerda la entrega material bajo Guarda y Custodia al ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.265.216, del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, COLOR: NARANJA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV208045, SERIAL DE MOTOR: CVJ214494, PLACA: 514-AAP, USO: CARGA; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
RESOLUCION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JEREMIAS BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.944.237; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA ENTREGA METERIAL DEL VEHICULO con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1980, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, COLOR: NARANJA, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV208045, SERIAL DE MOTOR: CVJ214494, PLACA: 514-AAP, USO: CARGA, a objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Pozuelo, Estado Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Revuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas, asimismo copia certificada de la Decisión. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.