REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004021
ASUNTO : BP01-P-2005-004021
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.195.386, asistido por este acto por el ABOGADO FRANK SUAREZ, signado bajo el Inpreabogado N° 100263, la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV107184, SERIAL DE MOTOR: F0702CCF, PLACA: GDB-694, USO: PARTICULAR; este Tribunal de Control N° N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 2946395, de fecha 7-12-1999, correspondiente al ciudadano PEÑA VELASQUEZ ANUEL JESUS, titular de la cédula de identidad número 6.171.014, respecto a un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV107184, SERIAL DE MOTOR: F0702CCF, PLACA: GDB-694, USO: PARTICULAR, asimismo se evidencia documento de propiedad emanada de la Notaria Publica Primera de Puerto la cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 43, tomo 15 de los libro de autenticaciones de fecha 14-02-2001, según consta en el folio 55 y 56, en la cual el ciudadano ANUEL JESUS PEÑA VELASQUEZ ya antes identificad le realiza venta pura y simple al ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, con domicilio la calle 23 de julio, casa N° 22, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 5.195.386, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV107184, SERIAL DE MOTOR: F0702CCF, PLACA: GDB-694, USO: PARTICULAR.
SEGUNDO: se cursa en folio 65 resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 11-07-2005, N° 14, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACION II LEONARDO ORTIZ, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV107184, SERIAL DE MOTOR: F0702CCF, PLACA: GDB-694, USO: PARTICULAR, mediante el cual en el informe de Peritación se pudo constatar que el vehículo presenta los seriales de identificación FALSOS, por su ubicación física no pudo ser sometido al proceso técnico-científico restauración de caracteres borrados en metal; En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega material bajo Guarda y Custodia al ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.195.386, del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV107184, SERIAL DE MOTOR: F0702CCF, PLACA: GDB-694, USO: PARTICULAR; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ALEJANDRO JIMENEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.195.386; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA ENTREGA METERIAL DEL VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV107184, SERIAL DE MOTOR: F0702CCF, PLACA: GDB-694, USO: PARTICULAR, a objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento judicial El Crucero, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Revuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas, asimismo copia certificada de la Decisión. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.