REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001179
ASUNTO : BP01-P-2006-001179
PUBLICACION DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
FISCAL: 9° Abogado RAMON HERNANDEZ LEGON
DEFENSA: Abogado JOSE BALLESTEROS
SECRETARIA: ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la solicitud formulada por la imputada CARMEN ROSA TOCUYO POITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.191.505. En el acto de audiencia preliminar en el sentido de ADMITIR LOS HECHOS que le fueron imputados por el Ministerio Público. Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a dictar el fallo definitivo en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La presente causa es incoada en contra del imputado, CARMEN ROSA TOCUYO POITO; venezolana, cédula de identidad N° 15.191.505, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacida el 08-11-1965, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en la calle El Mar, Los Boquetitos, casa N° 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; previsto y sancionado en el Artículo 31, en su tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
IMPUTACION FISCAL
La imputada CARMEN ROSA TOCUYO POITO, Fue acusada por a Fiscalia del Ministerio Publico, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
III
PENA A IMPONER
En razón de la admisión de los hechos formulada por la imputada, este despacho procede a condenar al mismo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 su 3° Aparte, contempla una pena de 04 a 06 años de Prisión, y llevando este la aplicación del articulo 37 del código penal referida a la aplicación d e la pena sumando sus limites y llevándolo al termino medio la pena seria de Cinco años, invocándose a su favor el Principio del in dubio pro-reo, establecido en el articulo 24 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Ahora bien por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es un procedimiento de Admisión de hecho el cual establece la rebaja al delito desde un tercio a la mitad, este Tribunal considerando la conducta del ciudadano presente y por disposición del articulo mencionado rebaja la pena a su mínimo vista la admisión realizada por la Acusada, quedando una pena en Cuatro (4) AÑOS, en consecuencia se dicta sentencia definitiva condenatoria en contra del hoy acusada CARMEN ROSA TOCUYO MARCANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, sancionándose a cumplir la pena de (04) Cuatro Años de Prisión, asimismo se condena en costas procesales y a las penas accesorias de la de presidio, previsto en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se dicta sentencia condenatoria en contra del CARMEN ROSA TOCUYO POITO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 su 3° Aparte, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 5° DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano imputado CARMEN ROSA TOCUYO POITO; venezolana, cédula de identidad N° 15.191.505, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacida el 08-11-1965, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en la calle El Mar, Los Boquetitos, casa N° 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, rregístrese la presente sentencia y remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad. Ya las partes están notificadas a tenor de lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABGADA MARGOTH RODRIGUEZ