REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003723
ASUNTO : BP01-P-2005-003723
Visto el escrito de fecha 19-07-2006, presentado por la ABG. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Publica Penal, del imputado SIFONTES LOPEZ JORGE LUIS, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 05 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-06-2006, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial el cual se otorgo un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
R E S O L U C IÓ N
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 05 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares, así como su condición de imputado acordadas en fecha 15-08-2005, en contra del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.293.988, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nación en fecha 30/09/68, de profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, hijo de RITA LOPEZ (V) y de JORGE SIFONTES, residenciado en SECTOR LA PLAYA, CALLE LA BOMBA, CASA S/N, GUANTA, CERCA DE LA CANCHA DE BASQUET, ESTADO ANZOATEGUI; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.