REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004400
ASUNTO : BP01-P-2006-004400
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS BENJAMIN LOPEZ REY, titular de la cedula de identidad N° 5.192.491, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control N° 5 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 1534698, de fecha 26-8-1997, correspondiente al ciudadano LOPEZ REY CARLOS BENJAMIN, titular de la cédula de identidad número 5.192.491, respecto a un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Tipo: PICK-UP, Año: 1982, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Placas: 666-BAE, Serial de Carrocería 1FTDF15E7CNA02782, Serial del Motor: 8 Cil, Uso: CARGA.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150, Tipo: PICK-UP, Año: 1982, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Placas: 666-BAE, Serial de Carrocería 1FTDF15E7CNA02782, Serial del Motor: 8 Cil, Uso: CARGA, mediante la cual en el informe de Peritación se pudo constatar que la chapa metálica donde se encuentra grabado el Serial de Carrocería 1FTDF15E7CNA02782, ubicado en el tablero del vehículo, es original de la compañía Ford Motor, pero se encuentra suplantada a dichos con remaches falsos, de igual manera le fue desincorporado la chapa body, donde se encuentra grabado el orden de producción del vehículo, ubicado en el corta fuego, asimismo el serial del chasis fue devastado con objeto cortante lima o esmeril; igualmente dejan constancia que se verifico los datos del vehículo por nuestro sistema de información policial, dio como resultado que no aparece solicitado y registra por el Setra; En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega material bajo Guarda y Custodia al ciudadano CARLOS BENJAMIN LOPEZ REY, titular de la cedula de identidad N° 5.192.491, del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Tipo: PICK-UP, Año: 1982, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Placas: 666-BAE, Serial de Carrocería 1FTDF15E7CNA02782, Serial del Motor: 8 Cil, Uso: CARGA; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el CARLOS BENJAMIN LOPEZ REY, titular de la cedula de identidad N° 5.192.491; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA ENTREGA METERIAL DEL VEHICULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Tipo: PICK-UP, Año: 1982, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Placas: 666-BAE, Serial de Carrocería 1FTDF15E7CNA02782, Serial del Motor: 8 Cil, Uso: CARGA, a objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Grúas Luis, Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Revuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primero del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.