REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002769
ASUNTO : BP01-P-2005-002769
Vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido la presente causa constatándose de que la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público no presento en dicho lapso acusación o prorroga alguna, este Tribunal ACUERDA Sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la aplicación de Una Medida Cautelar Sustitutiva de las contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado YON EGOR CASTILLO RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 que consiste en 1) Presentación ante este Tribunal cada Siete (7) días. Y así se declara.
DECISIÓN.
El Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado YON EGOR CASTILLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.890.505, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Dimas Antonio Castillo (v) y Elida Josefina Rodríguez (v), residenciado en la Calle Sector Puerto España, Casa N° 46, Cumana, Estado Sucre, todo de conformidad con lo eestablecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión CUMPLASE.
Publíquese, diaricese y notifíquese a las partes y librese boleta de traslado para el día de HOY LUNES 21 DE AGOSTO DE 2006 A LAS 02:00 P. M., hasta la sede de este Juzgado a los fines de imponerlo de la decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ