REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006205
ASUNTO : BP01-P-2006-006205
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: MANUEL JOSE NARVAEZ TAMICHE, quien solicita a este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abog. Oscar Gamboa, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano MANUEL JOSÉ NARVÁEZ TAMICHE, flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem SEGUNDO: Se evidencia con el Acta Policial suscrita por el funcionario Agente CACIQUE ADELIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 20/08/2006, donde hace constar que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agente PÉREZ FREDDY, por la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector Las Garzas, específicamente en las inmediaciones de la empresa Ferretería denominada EPA C.A., cuando un oficial de seguridad les hizo señas y se detuvieron y le informaron que un sujeto de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja, vestido con bermuda de color azul marino y franela a rayas blanca con azul, supuestamente había sustraído mercancía de la empresa FERRETERIA EPA y que había huido con sentido hacia Barcelona, señalándoles a un sujeto que corría, por lo que lo interceptaron y una vez que se acercaron observaron que tenía las características fisionómicas antes descritas. Luego lo trasladaron hasta el referido local comercial en presencia de los Ciudadanos Reynosa Carvajal Houdinys David y José Ángel Domínguez. Seguidamente le realizaron la inspección corporal, encontrándole al mismo entre sus partes íntimas, tres envoltorios plásticos de material sintético transparente con nombres “impact” de color negro y en cuyo interior se encuentra igual número de lanillas denominadas cueros; dicha acta policial se encuentra corroborada con Denuncia presentada por el Ciudadano DOMINGUEZ RAMIREZ JOSE ANGEL, en representación de la empresa FERRETERIA EPA; donde señala que se encontraba en sus labores habituales de trabajo y observó dentro de la tienda a un joven de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja, vestido con bermuda de color azul marino y franela a rayas blanca con azul acercándose a la puerta de salida de manera nerviosa, al momento de decirle que se parar salió corriendo en veloz carrera hacia la Avenida Intercomunal, en eso llamaron a la Policía de Lechería y lograron darle captura al sujeto; elementos que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de MANUEL JOSÉ NARVAEZ TAMICHE, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Venezolano; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco la obstaculización de la investigación, es por lo que en consecuencia conforme los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, se decreta la Libertad para el ciudadano MANUEL JOSÉ NARVAEZ TAMICHE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.075, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, correspondientes a: 1) Presentación cada OCHO (08) días ante la unidad de Alguacilazgo y 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización previa de este Juzgado; apartándose así de la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a decretar la medida de privación judicial preventiva de Libertad. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal en cuanto a decretar la libertad bajo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. CUARTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, notificando la Libertad del Imputado MANUEL JOSÉ NARVAEZ TAMICHE. QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando de la decisión dictada por este Tribunal.. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las Contempladas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4°, al imputado: MANUEL JOSÉ NARVÁEZ TAMICHE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.075, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/1985, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ NARVÁEZ (V) y ELENA TAMICHE (V), residenciado en Tronconal III, Sector II, Calle III, Vereda 9, Casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui . Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia 9° del Ministerio Publico, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
ARM/yuneiry