REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006230
ASUNTO : BP01-P-2006-006230
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la Imputada: YESENIA DEL VALLE SERRANO, solicitando a este Tribunal se le acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada para estos fines, debidamente asistido por la Defensor DE Confianza , Dr. REINALDO MARCANO , previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: No existe en las actuaciones procesales constancia medica que avale el tipo penal aquí solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, igualmente observa este Juzgador que de las actuaciones policiales no existen suficientes elementos de convicción para llegar a decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la ciudadana Yesenia Serrano, del acta de denuncia se observa varios ciudadanos denunciados por la presunta victima y sólo está presente en este Tribunal la ciudadana Yesenia Serrano, es por estas consideraciones que este Tribunal no admite la solicitud del representante Fiscal y se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Sin Restricciones, por no existir elementos suficientes para decretar una medida Cautelar. Este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la ciudadana YESENIA DEL VALLE SERRANO, quien es Venezolana, natural de Barcelona-Anzoátegui donde nació en fecha: 24-01-71, de 35 años de edad, titular dela cedula de Identidad N° 12.290.850, soltera, Buhonera, hijo de EVELIO SALAZAR Y MERCEDES SERRANO y con domicilio en CALLE EL SALON, N° 24, BARRIO EL PARAISO, CERCA DEL AMBULATORIO, PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, participándole la decisión de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la Ciudadana: YESENIA DEL VALLE SERRANO, quien es Venezolana, natural de Barcelona-Anzoátegui donde nació en fecha: 24-01-71, de 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.290.850, soltera, Buhonera, hijo de EVELIO SALAZAR Y MERCEDES SERRANO y con domicilio en CALLE EL SALON, N° 24, BARRIO EL PARAISO, CERCA DEL AMBULATORIO, PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOATEGUI. Ofíciese a la Policía Municipal de Sotillo, participándole la inmediata libertad de la Imputada, quién saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI