REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006267
ASUNTO : BP01-P-2006-006267
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal vigesima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado JORGE LUIS BELIZARIO, a quien se le atribuye la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 455 y el art 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARMANDO JOSE GUERRA, y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora Publica, DRA. ROSA ALACAYO; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS BELIZARIO, flagrante, conforme al artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario conforme 280 Ejusdem.
SEGUNDO: SEGUNDO: Se evidencia del acta policial inserta al folio 04 y vto., suscrita por el funcionario WILIANS GOMEZ, Cedula de Identidad V- 8.297.341 Cabo Primero Adscrito a la Zona 02 Del Instituto Autónomo de la Policía del Estado deja constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento de la siguiente manera: “Siendo las Once con Treinta y cinco minutos (11:35) de la mañana del día LUNES 21 de Agosto prosiguiendo con el Plan Operativo Búsqueda y Desarme implementado en toda la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, realizaba labores de seguridad policial, en compañía de los funcionarios Agente Hernández Antonio Celia Bello y González Frajacgues, en un punto de control ubicado en la Avenida Universidad adyacente a Makro, cuando Observamos una unidad colectiva que cubre la ruta Barcelona- Puerto La Cruz, la cual venia a exceso de velocidad y haciendo cambio de luces, cuyo conductor la detiene frenando de manera violenta frente a este punto de control, seguidamente baja de la misma una persona del sexo masculino quien se dirige a nosotros y nos informa que dentro de la unidad se encontraba un sujeto quien portando arma de fuego trato de despojarlos de sus pertenencias lo cual fue impedido por la acción de los demás pasajeros y el chofer de esta unidad, y tomando las precauciones del caso subimos a la unidad y efectivamente se encontraba un sujeto de piel clara, delgado, alto con varios tatuajes (dos a la altura del Brazo izquierdo y uno a la altura del cuello, lado derecho) vestido de pantalón Blue Jeans y camisa Beige, de quien no hacen entrega y en presencia del conductor y de las personas que iban a bordo de la misma procedimos a realizarle inspección corporal al sujeto de conformidad con el artículo 205 del copp, incautándole en poder del mismo, oculto exactamente entre la pretina del pantalón un arma de Fuego Tipo Pistola, la cual al ser inspeccionada bien resulto ser de juguete la cual se describe de la siguiente manera: FACSIMIL, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRA, Marca: SHOTS con el NUMERAL 7888 practicando de inmediato la detención preventiva de este sujeto de acuerdo al artículo 248 del copp, leyéndole sus derechos, ordenándose al agente ANTONIO HERNÁNDEZ que sacara la sujeto de esta unidad y lo colocara bajo custodia, en el punto de control, en espera de unidad policial, que se había solicitado en apoyo, mientras yo recaba los datos de los ciudadanos que fueron objeto del robo, así como del resto de las personas presentes allí, para el omento de estar identificando al informante como; ARMADO JOSÉ GUERRA SAA, observamos que el sujeto una vez bajando de la unidad se abalanza sobre el funcionario Hernández tratando de despojarlo de su arma de reglamento, produciéndose un forcejeo entre ambos oyéndose una detonación. Seguidamente vemos suelta al funcionario y se lleva la manos izquierda al brazo derecho, de inmediato controlamos al sujeto quien sangraba a nivel de antebrazo, siendo el mismo trasladado al Hospital Razetti donde fue atendido por el medico de Servicio, quien le diagnostico TRAUMATISMO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON FRACTURA ABIERTA III A S/G 1/3 MEDIO Y PROXIMAL BRAZO DERECHO y una vez realizada las curas correspondientes y data de alta fue trasladado hasta la zona 02 donde quedo identificado como: JORGE LUIS BELIZARIO; de 26 años portador de la Cedula de Identidad: N° V- 16.799.473 residenciado en el Barrio Campo Claro Calle Orinoco casa N° 4 Barcelona Estado Anzoátegui, siendo este entregado al jefe de los servicios, previa información del procedimiento, ordenando este recluirlo en los calabozos de esa unidad, para ser puesto conjuntamente con el facsímile decomisado a la orden de la Fiscalia de guardia del Ministerio Publico. Asimismo riela al folio tres (03) y su vuelto denuncia N° 623 interpuesta por el ciudadano Armando José Guerra Saa, denunciando el hecho ante descrito. Por lo que se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, cuya sanción que podría llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, DECRETÁNDOSE EN CONSECUENCIA, conforme a los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y 251 numeral 2° y parágrafo 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JORGE LUIS BELIZARIO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, considerando de esta manera que se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa, respecto a que se otorgue Medidas Cautelares Sustitutas de Libertad. Asimismo se acuerda el traslado del imputado al hospital Luis Razetti de Barcelona en horas de la tarde del día de hoy, tal y como lo solicitare la defensa, a los fines de que le sea brindada la atención medica necesaria, librándose la correspondiente boleta de traslado, y oficiándose a tal efecto al Director del Hospital Razetti y al Comandante de la Zona Policial N° 02 en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se ordena oficiar de igual manera a la Zona Policial Numero 02 del Estado, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORJE LUIS BELISARIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.799.473, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-11-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hija de los ciudadanos: JUAN HERRERA (V) y de MERCEDES CAIGUA (V), de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en SECTOR CAMPO CLARO CALLE ORINOCO NUMERO 04 BARCELONA por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 ART 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARMANDO JOSE GUERRA SAA. Líbrese oficio a la zona policial N°2, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. ANWAR ROMAHIM MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. IDALMIS MENDEZ MORENO