REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006268
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal VIGESIMA (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados FREDDY TOCUYO y FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, y solicita a este Tribunal la Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensor Público, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designada; este Tribunal para decidir observa:
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de la Representación Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a los imputados de autos en el delito que se investiga, ya que a criterio de este Tribunal la existencia de un acta policial no es suficiente para dictar una medida cautelar sustitutiva, así como tampoco existen otras actuaciones que pudieran adminicularse a dicha acta, tal como, entre otras, la declaración de testigos que hubiesen presenciado el procedimiento, por lo que no están en criterio de este Tribunal dados los elementos que dicta el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos FREDDY TOCUYO y FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, plenamente identificado. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de este Estado. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los imputados: FREDDY JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.261.924, natural de Barcelona, donde nació en fecha 05-05-1972, de 34 años, soltero, Auxiliar Político, hijo de Aquiles Tocuyo y Maritza Henríquez (v), residenciado en URBANIZACION BRISAS DEL MAR, SECTOR 4, CALLE 01, N° 45, BARCELONA y FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-09-1980, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.431.756, soltero, de profesión u oficio Maestro-Panadería, hijo de Félix Cabrera y Alicia Parada, domiciliado en: CALLE 14 N° 02, SECTOR 04, URB. LAS CASITAS (AUTO CONSTRUCCION). Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1, Distrito 14, participando sobre la libertad de los mencionados ciudadanos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. EVELYN OSUNA