REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006271
ASUNTO : BP01-P-2006-006271
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado JOSE DANIEL DALIS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente y solicita le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrados en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también se acuerde el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, y oído como fue el mencionado imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente causa , Acta policial de fecha 22-08-2006, suscrita por el Funcionario AGENTE VISITACIÓN MOTA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar”, mediante la cual dejo constancia que encontrándose en labores de servicio en el Modulo Policial, ubicado en la avenida Andrés Bello, Sector Fundación Mendoza, de esta ciudad, cuando avistó a un sujeto quien salto la cerca de una residencia ubicada en la Avenida Pastor Oropeza, adyacente al Modulo Policial, continuando en veloz carrera hacia la avenida Andrés Bello, con las seguridades del caso y previa identificación como funcionario policial, procediéndose a darle la voz de alto, la cual atacó, al poco rato se presentaron dos ciudadanos quienes posteriormente quienes quedaron identificados como: JORGE ABIGAIL SAMBRANO RUIZ y JORGE DAVID SAMBRANO LEÓN, quienes señalaron al sujeto retenido, como el mismo que instantes antes fue sorprendido en el interior de la residencia intentando abrir un vehículo, después de fracturar la ventanilla de la puerta derecha; seguidamente se trasladó hasta la residencia de los ciudadanos agraviados, pudiendo constatar que efectivamente un vehículo marca Hyunday, modelo Accent, color marrón, placas BBJ-39I, presentaba fractura de la ventanilla de la puerta trasera; procediendo a imponer al ciudadano de sus derechos y trasladándolo hasta el Comando Principal, en donde quedó identificado como: JOSÉ DANIEL DALIS, titular de la cédula de identidad número V-18.569.047, por lo que se califica la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado: JOSÉ DANIEL DALIS y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4º ° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar”, de este estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ DANIEL DALIS, titular de la cedula de identidad N° 18.569.047, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/10/85, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DIAGNELIS DALIS (V) y JESÚS PORTILLO (V), residenciado en Tronconal 4to, N° 20, Vereda 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR
ARM/YC.-