REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006373
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado DANIEL JOSE MATA MEDINA, solicitando a este Tribunal se le acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada para estos fines, debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. ARMANDO JOSE TORRES, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia: Que cursa a las actas que conforman el presente asunto, Acta Policial (F. 03 y su Vto), de fecha: 22-08-2.006, suscrita por el Agente ALFREDO AGUILAR, quien entre otras cosas deja de manifiesto que siendo aproximadamente las dos horas con treinta minutos de la mañana, encontrándose acompañado por el agente Raúl González en labores de patrullaje por el sector las delicias avistaron a un ciudadano con pantalón de jeans y franela blanca quien al percatarse de nuestra presencia emprendió su huida, dándosele la voz de alto haciendo caso omiso originándose la persecución y alcanzándolo, se le realizo la revisión corporal encontrándosele un arma de fuego, tipo pistola, niquelada, seguidamente se realizo llamada radiofónica a nuestra central y trasladándonos hasta el despacho con el arma incautada descrita de la siguiente manera: Arma de Fuego, tipo pistola, Marca Jenninsg, calibre 380 auto, serial Nº 1158824, posteriormente identificamos al detenido como DANIEL JOSE MATA MEDINA. Oída La Defensa el ciudadano aquí imputado este tribunal pasa a decir de la siguiente manera; niega la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico con respecto a las medidas cautelares sustitutivas, el criterio de este tribunal es que una simple acta policial no basta para aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas así como también no existe el procedimiento de testigo alguno que avale, por todas estas consideraciones este Tribunal admite la solicitud de la defensa decretándose LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; ahora bien el ciudadano abogado ARMANDO JOSE TORRRES, Defensor de Confianza del antes mencionado imputado, solicita a este despacho le sea conferida protección a su defendido por la Fiscalía del Ministerio Publico, este despacho insta al ciudadano defensor y a su cliente para que se trasladen a la Fiscalía Superior de este estado a realizar tal solicitud. Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de este Estado. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano DANIEL JOSE MATA MEDINA, Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.853.596, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos REMIGIO MATA (V) y MAGDALENA (V), residenciado en el BARRIO LAS DELICIAS, CALLE OLIVO Nº 129, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Ofíciese a la Policía Municipal de Sotillo, participándole la inmediata libertad del Imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER