REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006394
ASUNTO : BP01-P-2006-006394
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del Ciudadano: EDWIN JOSE AVILA PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.670.539, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 15/08/2006, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el Ciudadano EDWIN JOSE AVILA PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.670.539, donde solicita Medida de Protección en su condición de testigo en la causa signada bajo el número 03-F19-407-06 que cursa ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “Sucede que el día 28/07/2006 se produjo un secuestro de una comerciante, a raíz del mismo se ha venido involucrando a una serie de funcionarios policiales, uno de esos funcionarios de la Policía de Guanta, fue objeto de una golpiza de la cual yo fui testigo, y de ese hecho yo, di mi declaración ante la Fiscalia correspondiente, a hora bien, sucede que desde ese momento estoy siendo objeto de llamadas telefónicas en las cuales me instan a cambiar mi declaración ante la respectiva representación fiscal, es de acotar que el día sábado 12/08/2006 fui visitado por el Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz de nombre RICARDO MERENTE, el cual con amenazas, golpes y con arma de fuego de reglamento, me decía que cambiara la declaración dada y que en tal manera de no hacerlo atentaría contra mi persona, por todo ello es que acudo a esta Unidad de Atención a la Víctima”.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Apostamiento Policial, Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Residencia el Doral Beach, Apartamento 618, en la Avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, Ciudadano EDWIN JOSE AVILA PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.670.539. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSMARI BARRIOS