REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006395
ASUNTO : BP01-P-2006-006395
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la Ciudadana: LESBIA JOSEFINA VELASQUIEZ URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.317.282, éste Tribunal de Primera Instancia en lo penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 05, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 11/08/2006, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la Ciudadana LESBIA JOSEFINA VELASQUIEZ URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.282, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F19-426-06 que cursa ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “En el día de ayer funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo, se introdujeron en la residencia de mi cuñada Luisa Elena Cermeño sin orden de allanamiento, yo vivo en la casa de al lado, como escuché unos gritos de auxilio, me dirigí, hacia allá, y observé como los funcionarios golpeaban a mi sobrino Felipe Cermeño, al pedirle una explicación lo que recibí fueron varios golpes por las féminas y un agente que desconozco su identidad, igualmente usaron un vocabulario no acorde, que me da pena mencionarlo nuevamente, por lo que solicito una medida de protección ya que estos funcionarios amenazaron de matarnos.”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Apostamiento Policial, Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Principal de Terrazas de Pozuelo, Casa Nº 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, Ciudadana LESBIA JOSEFINA VELASQUIES URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.317.282. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABOG. IDALMIS MÉNDEZ MORENO