REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006398
ASUNTO : BP01-P-2006-006398
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la Ciudadana: LUISANA DEL CARMEN SEQUERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 16.852.366, respectivamente, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 11/08/2006, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la Ciudadana LUISANA DEL CARMEN SEQUERA MARTINEZ, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número F20-5643-06 que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que el día domingo (06) de agosto del presente año, la Ciudadana Magalis Gutiérrez, me lanzo botellas y logro alcanzarme con una de ellas en el rostro, no es la primera vez que esta ciudadana me arremete, principalmente los fines de semana desde horas de la mañana esta esperando que pase par agredirme, en otras oportunidades es acompañada de sus hermanos Yasmir y Carla Gutiérrez, por lo que solicito una medida de protección urgente, principalmente los fines de semana.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Apostamiento policial, Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle San Antonio, Colinas de Valle Verde, por la parada de la farmacia, invasión brisas del valle, casa color anaranjada, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, Ciudadana Luisana del carmen. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
Abg. ELSY PEDRIQUE
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
FECHA 24/08/2006
ARM/ep.-