REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003051
ASUNTO : BP01-P-2005-003051
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado LUIS EDUARDO GUAICURVA, titular de la cedula de identidad N° 11.902.229 mediante el cual solicita el Cese de toda Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 20 de Junio del 2005, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, con el delito de Lesiones Personales y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente y el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 20 de Junio de 2005, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente y el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha dos (02) de Junio de 2006, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su condición de defensora pública, acordó fijar un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LUIS EDUARDO GUICURVA , de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 20 de Junio de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LUIS EDUARDO GUAICURVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.229, natural de Sabana de Uchire, donde nació en fecha 10-06-74, de 31 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Cocinero, hijo de los ciudadanos Adelaida Navarro (D) y Rosa Victoria Guicurva, residenciado en: Sector Punsele , Casa S/n Orilla de Carretera, cerca la Cervecería el gallo , Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 20 de Junio de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ