REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001890
ASUNTO : BP01-P-2006-001890
Vista la solicitud de Ratificación del Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Superior del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del ciudadano Abogado MANUEL GARCIA BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 9.894.377, en la cual ratifica la solicitud de sobreseimiento negada por este tribunal de Control en fecha 10-06-2006, solicitada para ese entonces por la fiscal del Ministerio Publico Abg. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, dicha solicitud fue realizada basándose en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánica Procesal Penal, y negada por este Despacho que dicho hecho no calificaba en los hecho denunciados por las victimas de la presente denuncia, ahora bien de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado PEDRO SUNIAGA LEON, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente JENIRE IVONT DELGADO ZAMBRANO, de 14 años de edad, Estado, Civil, soltera, de Profesión u Oficio: ninguno, Residenciado en el sector el paraíso, barrio el Maguey en la invasión (OCV), casa S/N, Puerto la Cruz, Estado, Anzoátegui; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
En fecha 27 de Diciembre de 2005, la Ciudadana CARMEN ALICIA CORDOVA, compareció por ante la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar lo siguiente: “ que su vecina JENIRET IVONT DELGADO ZAMBRANO, de 14 años de edad, se presentó en su residencia y le dijo que su Padrastro de nombre PEDRO JOSE SUNIAGA LEON, la estaba acosando sexualmente, ya que este presuntamente le dijo a la menor que abriera las piernas, para masturbarse…” .
La Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Tribunal, no califica los hechos denunciados, observando este Tribunal que los mismos encuadran en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
De la revisión de las presentes actuaciones, observa el este Superior Despacho, que el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, presento solicitud de sobreseimiento con los siguientes términos: “ Ahora bien esta presentación Fiscal , analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente de fecha 28-12-2005, en virtud de la ciudadana CARMEN ALICIA CORDOVA ZAMBRANO, de 14 años de edad, le pidio ayuda ya que su padrastro PEDRO JOSE SUNIAGA LEON, la estaba acosando sexualmente, ya que este presuntamente le dijo a la menor antes mencionada que abriera las piernas para masturbarse, asimismo la adolescente-victima ratifico lo señalado por denunciante en acta de entrevista de fecha 28-12-2005, tomada por ante la zona N° 02. sin embargo en fecha 08-02-2006 y 11-02-2006, fue nuevamente la adolescente Jenire Ivon Delgado Zambrano, por ante el referido Cuerpo Policial y este Despacho Fiscal respectivamente, donde señalo estar libre de toda clase de amenaza y/o coacción de deseo de dejar sin efecto la denuncia en la cual señalo al ciudadano PEDRO JOSE SUANIAGA LEON, como la persona que le tocaba sus partes intimas, señalando que todo eso fue mentira, ya que no quiere que su madre no tenga otra relación sentimental, por lo que ha juicio de esta presentación Fiscal no quedo evidenciado en la presente causa que la adolescente-victima JENIRE IVON DELGADO ZAMBRANO, hubiese objeto de lo denunciado por la ciudadana CARMEN ALICIA CORDOVA, motivo por el cual considera esta representante de Vindicta Publica, que lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Presente causa. La Fiscalia vigésima Tercero del Ministerio Publico, no califico los hechos denunciados. Motivo por el cual el Tribunal de Control N° 5 niega la solicitud Fiscal, de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de agosto del presente año, el Fiscal Superior del Ministerio Público, ratifica la solicitud de Sobreseimiento en base al otro ordinal de lo establecido con el articulo 318, ordinal 3°, este Tribunal a fines de decidir admite la solicitud fijada por el Fiscal Superior salvando la opinión favorable con respecto a este Sobreseimiento, ya que no existe en tal solicitud fundamento de derecho para realizar, observando este Despacho que siquiera existe en la solicitud de sobreseimiento el tipo de delito en cuestión ni la pena señalada haciendo referencia del articulo 108 del Código Penal , establece los ordinales referente al tiempo de prescripción de los delitos, no existiendo en dicha solicitud el análisis del tiempo que establece los ordinales de los artículos ya mencionados, por todas estas consideraciones este Tribunal salvando su voto admite la solicitud de ratificaron del Fiscal Superior.
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PEDRO SUNIAGA LEON, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente JENIRE IVONT DELGADO ZAMBRANO, de 14 años de edad,,titular de la cedula de identidad N° V-4.220.145 Estado, Civil, soltera, de Profesión u Oficio: ninguno, Residenciado en el sector el paraíso, barrio el Maguey en la invasión (OCV), casa S/N, Puerto la Cruz, Estado, Anzoátegui; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ