REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005986
ASUNTO : BP01-P-2006-005986
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogado LUIS FERNANDO PALMAR, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y 108, ordinal 7°, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 118, ordinal 3° Y el 170, literal b, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado Venezolano como titular de la Acción Penal, en la cual suicita el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS VILLAHERMOSA, Adolescente DUNESCA DEL VALLE MILLAN VILLAHERMOSA, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 17 años de edad, estado civil soleta, de profesión vendedora, residenciada calle el refrán, modulo n 1, casa n 06, sector las delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito Contra la Personas, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 DE LA Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del Adolescente DUNESCA DEL VALLE MILLAN VILLAHERMOSA, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 17 años de edad, estado civil soleta, de profesión vendedora, residenciada calle el refrán, modulo n 1, casa n 06, sector las delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; procedimiento de inicio mediante acta policial de fecha 15-07-2005, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Puerto la Cruz, por la adolescente DUNESCA DEL VALLE MILLAN VILLAHERMOSA, ya identificada, quien expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre JOSE LUIS VILLAHERMOSA de 20 años de edad, quien me golpeo en varias partes del cuerpo, en la cara hecho ocurrido el día de ayer a las 11:30 horas de la mañana, en fecha 14-07-2005…”
Cursa en folio 12 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 15-07-2005, suscrito por el funcionario Agente WILBUR GAMARDO, adscrito, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ me traslade en compañía del funcionario AGENTE JESUS FIGUEROA, en la unidad P-626, hacia la calle unión, callejón virgen virgen del valle, numero 6, las delicias, vía publica, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, esto con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano JOSE LUIS VILLAHERMOSA…sostuvimos entrevista con la finalidad OLIVIA DEL VALLE VILLAHERMOSA…quien manifestó ser la madre del ciudadano requerido por la comisión, nos informo que el mismo no se encontraba para ese momento por lo que libro boleta de citación para que comparezca posteriormente a este Despacho…”
Cursa al folio 13 de la presente causa, examen de reconocimiento medico legal N° 140-07-1010, de fecha 18-07-2006, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMENTE, medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de haber practicado reconocimiento medico legal, en la persona MILLAN DUNASCA DE VALLE, titular de la cedula de identidad N° 22.854.025, donde se evidencio Traumatismo en Región del Mentón con Hematoma y Aumento de Volumen, tiempo de duración 12 días, salvo complicaciones, carácter de la lesión: Mediana Gravedad, estado general: aparente regulares condiciones. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y así decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JOSE LUIS VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 DE LA Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del Adolescente DUNESCA DEL VALLE MILLAN VILLAHERMOSA, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 17 años de edad, estado civil soleta, de profesión vendedora, residenciada calle el refrán, modulo n 1, casa n 06, sector las delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del articulo 108 Ejusdem. Notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ