REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006027
ASUNTO : BP01-P-2006-006027
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS ANTONIO CORODOVA FEBRES, solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada para estos fines, debidamente asistido por la Defensora Privada, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
UNICO: Cursa al folio Tres de la presente causa, acta policial de fecha 03 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) 1666 CARLOS JOSE HERNANDEZ, perteneciente al Puesto de Tránsito de Puerto la Cruz, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, quien deja constancia de lo siguiente: …Para que hiciera las averiguaciones de un accidente de tránsito, ocurrido a las 1:40 PM, en la Calle Miranda, frente al edificio Virgen del Valle Puerto la Cruz, el conductor y el vehículo ya se encontraban en este comando, donde fue dejado aprehendido, el mismo fue traído por un Brigadista Vecinal, adscrito a la Zona Dos de Poli Anzoátegui, cuyo nombre es Orlando Zabala, C. I Nº 4,498.436, me traslade al sitio antes mencionado en la Unidad patrullera,…el accidente trata de un arrollamiento de Peatón donde resultó lesionada la ciudadana PETRA JOSEFINA MIRANDA NAVARRO, venezolana de 48 años de edad,….fue atendida en un consultorio privado,…la lesionada regreso a su domicilio,… y vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena al imputado JESUS ANTONIO CORDOVA FEBRES, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS ANTONIO CORDOVA FEBRES, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Zona Policial Nº 03, Píritu de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este Acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JESUS ANTONIO CORDOVA FEBRES, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1975, hijo de JUAN DIAZ (D) y MAURA FEBRES (V), profesión u oficio Chofer, con residencia en Calle Principal, Casa Nº 07, Barrio Razetti 02, Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Estadal Nro. 21 de Tránsito Terrestre Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, participándole la inmediata libertad del imputado, quién saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO