REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006029
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido a los ciudadanos LUIS ALEXIS SANCHEZ DOMINGUEZ Y JOSE GREGORIO JAVIER VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. RICARDO A. BAJARES GONZALEZ y DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el Acta Policial cursante al folio 04, donde el funcionario RUBEN DARIO CASTILLO, adscrito al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional con sede en Puerto La Cruz, donde deja constancia de lo siguiente: “ El día 03 de agosto del año en curso, recibí llamada telefónica en el número 0281-2661307, de parte de un ciudadano quien se identificó como JOSE CELESTINO RICCARDI SANCHEZ, dueño de Automotores y Accesorios Nro. 8, venta de repuestos, ubicado en la avenida Constitución frente a la Plaza Miranda, antigua sede de El Tiempo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, informando que una persona vestida de civil quien manifestó ser oficial de la Guardia Nacional, se encontraba en su negocio pidiendo a su secretaria de nombre AGRISONI JACQUELINE DEL CARMEN, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES para cubrir gastos por concepto de papeleo para un crédito de veinticinco millones que estaba otorgando el Core 7, inmediatamente salí de comisión de inteligencia con destino al lugar antes mencionado y a eso de las 04:30 horas de la tarde al llegar al negocio motores y accesorios N° 08, la ciudadana AGRISONI JACQUELINE DEL CARMEN, me informó que una persona que vestía camisa chemise, color amarillo, pantalón jeans, color de piel blanco, de estatura alta, que se encontraba en la oficina con el señor JOSE CELESTINO RICCIARDI SANCHEZ, era la persona que manifestó ser oficial de la Guardia Nacional y venía acompañado de otro ciudadano que se encontraba allí esperándolo, inmediatamente me identifiqué como militar activo perteneciente a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional con la Jerarquía de Cabo Primero y solicité a la persona su identificación personal cédula laminada y el carnet militar que lo acredite como oficial activo de la Guardia Nacional y el mismo manifestó no tener credencial militar, solo entregó la cédula de identidad laminada, donde se identifica como SANCHEZ DOMINGUEZ LUIS ALEXIS….le realice inspección de persona no encontrando objeto de origen criminalístico, asimismo fue identificado una persona que vestía camina de rayas, pantalón Jeans, color de piel morena, contextura alta, el mismo entregó cédula laminada donde se identifica como JAVIER VELASQUEZ JOSE GREGORIO…le realicé inspección de persona no encontrando objeto de origen criminalístico, fueron testigos de la revisión los ciudadanos 1.- JOSE CELESINO RICCIARDI SANCHEZ. 2.- AGRISONI JACQUELINE DEL CARMEN. 3.- DELGADO PEREZ GILDARDO RAFAEL…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada por la denuncia interpuesta por el ciudadano AGRISONI JACQUELINE DEL CARMEN, cursante al folio 07 de la presente causa, por el Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE CELESTINO RICCIARDI SANCHEZ, cursante al folio 8 y vto. del expediente y el Acta de Entrevista realizada al ciudadano DELGADO PEREZ GILDARDO RAFAEL, cursante al folio 9 de la presente causa, en la cual se deja constancia de los hechos suscitados en la empresa denominada Automotores y Accesorios N° 08, ubicado en la avenida Constitución frente a la Plaza Miranda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción que hace presumir que los imputados de autos son participe en el hecho por el cual lo presentaron hoy ante este Tribunal, por otra parte de acuerdo a la pena de llegársele a imponer de resultar responsables del delitos de la imputación Fiscal como lo es el caso de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que no hay el peligro de fuga y la obstaculización en al búsqueda de la Verdad, es por lo que en consecuencia decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS ALEXIS SANCHEZ DOMINGUEZ Y JOSE GREGORIO JAVIER VELASQUEZ, concernientes en: 1) presentación cada 15 días, y 2) Prohibición de acercarse a la victima.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por practicar.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participándole la libertad a través de medidas Cautelares Sustitutivas a los referidos imputados y que los mismos saldrán en libertad desde el recinto de este Tribunal. Asimismo oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que registren el régimen de presentación de los mismos. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados LUIS ALEXIS SANCHEZ DOMINGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.148.692, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 26-05-75, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUIS SANCHEZ y ADDA DOMINGUEZ, y residenciado en la calle Ricaurte, casa N° 07, Casco Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JOSE GREGORIO JAVIER VELASQUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-09-78, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.189.813, de estado civil soltero, profesión u oficio hotelero, hijo de JUAN JAVIER y SARA DE JAVIER (ambos vivos), y residenciado en la calle Ricaurte, casa N° 22, Casco Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-006029
Fecha: 04/08/2006