REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002625
ASUNTO : BP01-P-2006-002625
Visto el escrito presentado por el ciudadano VIVINE GUZMAN GUILLERMO JESUS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.495.023, asistido por este acto por el DR. EVEL JOSE ROMERO H, con el Inpreabogado N° 84.556, la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1977, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29LGV109997, SERIAL DE MOTOR: LGV109997, PLACA: BBG-518, USO: PARTICULAR; este Tribunal de Control N° N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 24653228, de fecha 27-7-2006, correspondiente al ciudadano GUILLERMO JESUS VIVINE GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 4.495.023, respecto a un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1977, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29LGV109997, SERIAL DE MOTOR: LGV109997, PLACA: BBG-518, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: se cursa en folio 20 y vuelto, resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05-03-2006, N° 13, suscrita por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1977, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO Y BEIGE, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29LGV109997, SERIAL DE MOTOR: LGV109997, PLACA: SIN PLACA, USO: PARTICULAR, mediante el cual en el informe de Peritación se pudo constatar que el vehículo presenta la chapa metálica ubicada en el tablero lado derecho, y se determina “ DESINCORPORADA”, los demás seriales se determinan “ ORIGINAL”, este vehículo se encuentra solicitado por esta Delegación de fecha 12-02-2006; En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega material bajo Guarda y Custodia al ciudadano GUILLERMO JESUS VIVINE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 4.495.023, del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1977, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29LGV109997, SERIAL DE MOTOR: LGV109997, PLACA: BBG-518, USO: PARTICULAR; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el VIVINE GUZMAN GUILLERMO JESUS, titular de la cedula de identidad N° 4.495.023; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA ENTREGA METERIAL DEL VEHICULO BAJO GUARDIA Y CUSTODIA con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1977, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29LGV109997, SERIAL DE MOTOR: LGV109997, PLACA: BBG-518, USO: PARTICULAR, a objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El crucero, Estado Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Revuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas, asimismo copia certificada de la Decisión. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.