REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005801
ASUNTO : BP01-P-2006-005801
Se recibe escrito del Abogado LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano OSWALDO VELASCO MAZZEI (FALLECIDO), por el delito CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 18-04-2006, del Cuerpo de de Vigilancia de Transito Terrestre, Puesto de Vigilancia de Píritu-Estado Anzoátegui, suscrito por el Sargento Primero (TT) JORGE DARIO TUAREZ, adscrito al Destacamento N° 21, Cuerpo de de Vigilancia de Transito Terrestre, Puesto de Vigilancia de Píritu-Estado Anzoátegui.
De los hechos, hora 11:30 de la mañana aproximadamente en fecha 17-04-2006, se origino un accidente de transito, al volcarse un vehículo donde falleció una persona siendo el conductor del vehículo identificado como: OSWALDO VELASCO MAZZEI, con las características del vehículo siguientes: clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, modelo,: Land Cruiser, color: Blanco, Año: 1993, Marca: Toyota, Palcas: MDR-87Y, el hecho se produjo por la imprudencia del conductor al circular a una velocidad superior a la permitida, por el Reglamente de la Ley de Transito Terrestre , Articulo 153. Este hecho ocurrió en la Autopista Rómulo Betancourt 2DA, entrada a José, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, del minucioso análisis de las Actas del presente expediente, observa la Presentación Fiscal, que el hecho no es típico, es decir no reviste carácter Penal, el mismo no constituye un hecho punible y no se encuentra enmarcado en los tipos Penales contemplados y sancionados por la Legislación Penal como delito, ya que el conductor del mismo se ocasiono la muerte al colisionar el vehículo; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es Sobreseer la Presente Causa, en virtud a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Que se le sigue al ciudadano OSWALDO VELASCO MAZZEI (FALLECIDO), por el delito CONTRA LAS PERSONAS.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO VELASCO MAZZEI (FALLECIDO), por el delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2°, Del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ