REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005988
ASUNTO : BP01-P-2006-005988
Se recibe escrito del Abogado. LUIS FERNANDO PALMARES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal10° de la Ley Orgánica Procesal Penal y 170 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en representación del Estado Venezolano como titular de la Acción Penal, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la muerte del adolescente MIGUEL ARCANGEL MACUARE GUAQUIRIAN, en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 11 de Julio de 2004, por averiguación de oficio (Trascripción de Novedades) aperturaza por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegaciones de Barcelona, Estado Anzoátegui. Del suscrito Jefe de Guardia de esta delegación hace constar la siguiente novedad copiada textualmente dice así:
“…09:30 hrs, llamadas Telefónica de Averiguación G-727-376. Av. De Muerte: se recibe la misma del funcionario JOSE PEREIRA, adscrito a la Policía del Municipio Bruzual- Estado Anzoátegui, notificando que en el sector Caño Amarillo, de aguas calientes, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sin signos vitales, el mismo presuntamente ahorcado, no aportando otros datos al respecto…”
Al folio 07 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 11 de julio del 2004, suscrita por el Funcionario RITO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, deja constancia de lo siguiente: relacionado con el expediente G-727.376, que se instruye por ante este Despacho por unos delitos contra las personas, me traslade en compañía de Funcionario GABRIEL LENARD, al Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, en el sector Caño Amarillo, de aguas calientes, una vez en el lugar, fuimos recibidos por una ciudadana identificada como: JUVENAL MADRID ROJAS GUAQUIRIAN, quien manifestó que siendo las nueves de la mañana, llegue a la casa como de costumbre a llevarle el desayuno a mi abuela, al entrar al cuarto vio a su sobrino que estaba aparentemente sin vida… ahorcado con las cabuyeras de el chinchorro…decidí quitarlo de allí y estaba sin vida…sostuvimos entrevista con la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN GUAQUIRIAN HERNANDEZ, quien dijo ser la madre del occiso identificado como: MIGUEL ARCANGEL MACUARE GUAQUIRIAN, de 12 años de edad…trasladamos al cadáver a la morgue del Hospital de esta ciudad, con el fin de realizarle la autopsia…”
Inserta en el folio 13, 14 y 15 de la presente causa , resultado de autopsia N° 498/2004, Medico Legal, practicado la Medico Anatomopatológia Forense, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver MIGUEL ARCANGEL MACUARE GUAQUIRIAN, emitiendo el siguiente resultado:
LESIONES EXTERNAS: SURCO PROFUNDO, APERGAMINÁIS, LIGERAMENTE ASCENDENTE, EN HEM1UELLO DERECHO. CIANOSIS PERIBUCAL SUBUGUEAL. LESIONES INTERNO: CABEZA: NORMOCEFALO, CUELLO: HEMORRAGIA DE PARTES BLANDAS DE LA PORCIÓN ANTERIOR Y LATERAL DERECHA, PERITRAQUEAL Y PERILARINGUEA. VÍAS AÉREAS SUPERIORES OCUPADAS POR LÍQUIDO ESPUMOSI SANGUINOLENTO, TORAX: CONGESTIÓN Y EDEMA PULMONAR BILATERAL, PETEQUIAS SUB-PLURALES POR SUBENDOCARDIAS, ABDOMEN: SIN LESIONES. CONCLUSIÓN: ASFIXIA MECANICA POR CONTRICCION DEL CUELLO CON SOGA, SIGNO DE HIPOXIA TISULAR. CERTIFICACION DE LA MUERTE: ASFIXIA MECANICA.
Ahora bien, del minucioso análisis de las Actas del presente expediente, observa este Tribunal que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, en relación a la muerte del adolescente MIGUEL ARCANGEL MACUARE GUAQUIRIAN, originada como consecuencia de ASFIXIA MECANICA, CONTRICION DEL CUELLO Y AHORCAMIENTO; por cuanto no encuadran en ninguno de los supuestos contenidos en nuestra norma Sustantiva Penal, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es Sobreseer la Presente Causa, en virtud a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a que esta conducta no se encuentra descrita en la Ley como hecho punible. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en relación a la muerte del adolescente MIGUEL ARCANGEL MACUARE GUAQUIRIAN, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° Del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese.
JUEZ DE CONTROL NRO. 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ