REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006098
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados EFRAIN JOSE HERNANDEZ y WILLIAN RAMON MARTINEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ISRAEL DE JESUS SOUQUET BRAVO, y solicita a este Juzgado se les decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. NELIDA BASILE DRIJA; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se Acuerda como proceso Penal a seguir el ORDINARIO, establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge Parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISRAEL DE JESÚS BOUQUET BRAVO, por considerar que la agravante a que hace referencia el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente es aplicable únicamente a los efectos del calculo de una posible pena si fuera el caso en este sentido observa el tribunal que se desprende de la lecturas de las actas que conforman el presente expediente la presunta participación de los referidos ciudadanos en los hechos admitidos por este despacho TERCERO: decretándolo en consecuencia en contra de EFRAIN JOSE HERNANDEZ y WILLIAMS RAMON MARTINEZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 y numerales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra de los Imputados EFRAIN JOSE HERNANDEZ y WILLIAMS RAMON MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados EFRAIN JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 18.847.063, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/11/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Efraín Díaz y Alicia del Valle Hernández, residenciado en Calle Ricauter, Casa N° 03, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y WILLIAMS RAMON MARTINEZ; quien es venezolano, cédula de identidad Nº 10.298.175, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/11/1970, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante , hijo de Trocalo Rodríguez y Mireida Martínez, residenciado en Calle Altamira, Barrio las Delicias, Casa S/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ISRAEL DE JESUS SOUQUET BRAVO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
ABOG. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. FLORDY GOMEZ