REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006114
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano SANDRO JOSE GIL MAREA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 425, numeral 9° del Código Penal, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 11/08/2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector DELVALLE RATTIA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio de sotillo del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de que siendo aproximadamente las Dos y Treinta (2:30) Minutos de la Tarde del Dia de Hoy, encontrándose en labores de patrullaje a orilla de la playa del Paseo Colon a la altura del Hotel Reviera, en compañía del funcionario Agente Johnny González, a bordo de la unidad 06, avistamos a un ciudadano que estaba arrodillado en la parte baja de un poste de alumbrado Público por lo que nos acercamos al individuo pudiendo observar que había cortado y sustraído varios metros de cableado eléctrico aproximadamente Ciento Cincuenta Metros por lo quien procedimos a dar la voz de alto… se procedió a a realizarle la revisión corporal no encontrándole algún objeto de interés Criminalistico cabe destacar que debido a que en el sitio no transitaban alguna persona no se hizo en presencia de testigos… por lo que procedimos a practicar su detención al ciudadano el cual quedó identificado como SANDRO JOSE GIL MAREA.
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que la lectura del acta policial de aprehensión no existe testigos presenciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales. En consecuencia este Juzgado de Control N° 07, de conformidad con lo establecido ene los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. TERCERO: Se acuerda librar oficio Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo a los fines de participar de la Decisión dictada por este Tribunal. Y Así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado SANDRO JOSE GIL MAREA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.804, nacido en fecha 23-05-69, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadano Marea de Gil Buena Aventura, residenciado en Calle 27 de Julio, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 425, numeral 9° del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-006114
Fecha: 12/08/2006
NAM/Nrvelis…