REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006115
ASUNTO : BP01-P-2006-006115
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal Tercera y del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DIOGENES DE JESUS LAFFON RAMOS, solicitando Para este MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por EL Defensor de Confianza Dra., LAILI GONZALEZ, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal Ordinario de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica aportada por la Fiscalia del Ministerio Público, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por considerar que de la lectura del Acta Policial de aprehensión cursante al folio N° 03, de la presente causa, se desprende la presunta participación del imputado DIOGENES DE JESUS RAMOS, en los hechos precalificados y admitidos por este Juzgado de Control N° 07, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de las ocho y treinta (8:30AM) de la mañana, siendo su primera presentación el día Lunes 14 de los corrientes
Remítase la presente causa a la Fiscalia 3° del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Librese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD al ciudadano DIOGENES DE JASUS LAFFON RAMOS, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 15.677.603, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-04-1.982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: DEMETRIO LAFFON y DANITZA RAMOS , domiciliado en: Calle 9, Sector 3, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policia del Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO,